Sobre "Una candidatura sostenida con alfileres"

Señor director:

En la revista Proceso, número 2311 del 14 de febrero último, en las páginas 48 y 49 se encuentra el artículo de Elisur Arteaga Nava, denominado "Una candidatura sostenida con alfileres", en la que se pueden observar errores de carácter técnico jurídico derivados de un conflicto de aplicación de la ley en el tiempo.

Lo anterior es así porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala de manera precisa y contundente lo siguiente:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Resulta que en el artículo de fondo se puede leer que se hace un cómputo equivocado con relación en la prescripción del delito de violación en Guerrero, precisamente porque el articulista ignora lo establecido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de cualquier persona.

En efecto, el editorialista refiere erróneamente que en el caso en análisis aplica el artículo 178 del Código Penal vigente en Guerrero, que indica que a quien cometa el delito de violación se le impondrán de 12 a 24 años de prisión (vigente a partir del viernes 8 de noviembre de 2019), por lo que el término medio aritmético de aplicación de la prescripción serían 18 años.

Lo anterior es equivocado porque el mismo editorialista de manera velada señala que los supuestos hechos delictivos acontecieron antes del año 2000 y, por eso, pondera los cargos públicos que ha ocupado el ingeniero Félix Salgado Macedonio, a partir de aquella fecha y que, según él, han suspendido el término de prescripción.

Pero de manera inexplicable le pasa inadvertido lo estatuido en el Artículo 13 del Código Penal vigente de Guerrero, que dice de manera textual lo siguiente: "es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del delito", y el artículo 139 del Código Penal vigente en el año 1998 señala lo siguiente: "Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo se le impondrá prisión de ocho a 16 años y de 60 a 400 días multa".

Entonces, el término de prescripción de la acción penal aplicable al caso concreto refiere una penalidad de ocho a 16 años, cuyo medio aritmético se obtiene de sumar la penalidad mínima con la penalidad mayor y se divide entre dos, resultando 12 años para que opere la prescripción de la acción penal y no los 18 años aludidos de manera equivocada por el editorialista.

Sobre el tema de violación equiparada...

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