El cardenal desató un "problema de Estado"

AutorJenaro Villamil

Así lo consideran dos sacerdotes expertos en derecho canónico consultados por Proceso, además del activista Alberto Athié y el sociólogo Bernardo Barranco, y lo confirma la información proporcionada por la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, ubicada en la colonia Roma de la Ciudad de México, en donde se realizó la única ceremonia válida del enlace religioso entre Riveray Castro Alva.

La parroquia mencionada ratificó a Proceso que el sacerdote Ramón García López -quien ofició la boda religiosa de Rivera y Castro- sí tenía el mandato válido para firmar el acta de matrimonio eclesiástica.

Sin embargo, la Arquidiócesis de México acusó injustamente al sacerdote José Luis Salinas Áranda de ser responsable de una "simulación de la administración del sacramento matrimonial" que nunca se realizó (Proceso 2049).

A condición de mantener el anonimato, ante el temor de represalias de la Arquidiócesis de México, los dos sacerdotes canonistas consultados por el reportero subrayaron que fueron falsos los argumentos esgrimidos por el presbítero Alberto Pacheco Escobedo, vicario judicial del Tribunal Eclesiástico, para anular el 19 de mayo de 2009 el matrimonio de Riveray Castro y, al mismo tiempo, para sancionar al cura Salinas Aranda el 10 de junio del mismo año.

El decreto de nulidad del matrimonio Rivera-Castro se basó en el canon 1686 para anular "por defecto de forma canónica" este enlace celebrado el 2 de diciembre de 2004, pero también "el que pretendieron contraer el 11 de diciembre de 2004 en Acapulco, Guerrero".

El canon 1686, en el apartado de "Las causas para declarar la nulidad del matrimonio" del Derecho Canónico, establece lo siguiente: "Una vez recibida la petición hecha conforme al canon 1677, el Vicario judicial o el juez por éste designado puede declarar mediante sentencia la nulidad del matrimonio, omitiendo las solemnidades del proceso ordinario, pero citando a las partes y con intervención del defensor del vínculo, si por un documento al que no puede oponerse ninguna objeción ni excepción consta con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima, con tal de que conste con igual certeza que no se concedió dispensa, o que el procurador carece de mandato válido".

De acuerdo con los expertos, este canon anula el matrimonio si el sacerdote no tenía licencias eclesiásticas para celebrarlo ni se concedieron las dispensas correspondientes. García López sí tenía los perm isos y la parroquia de Nuestra Señora...

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