Toda actividad económica de contribuyente alguno, independientemente de haberse realizado o no, que encuadre en algún supuesto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado, en adelante) y que no esté dada de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, será sujeta a invitación para su regularización, lo que comprenderá el alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html) , llevar expedientes únicos de identificación de cada cliente con el que realice las actividades vulnerables, contar con un Manual de Cumplimiento, tener un responsable de cumplimiento en materia de prevención de lavado, presentar los avisos (o informes, en su caso) en las fechas dispuestas en el artículo 23 de la Ley Antilavado, conservar información de clientes y operaciones por actividades vulnerables por cuando menos cinco años y atender visitas y requerimientos de la autoridad en la materia.
Se recomienda presentar una aclaración en el Portal del Servicio de Administración Tributaria cuando una persona, ya sea física o moral, que, no desempeñando actividades de las indicadas en la Ley Antilavado...