El caso Aristegui-MVS Radio se enfila a la Suprema Corte

AutorJenaro Villamil

En una decisión sin precedentes en el ámbito de los medios de comunicación masiva y de sus relaciones con los periodistas y la libertad de expresión, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva Garza, le otorgó la suspensión definitiva a Carmen Aristegui en su demanda de amparo contra MVS Radio, y perfiló una sentencia a favor de la conductora de la Primera Emisión, al tiempo que abrió la posibilidad de que el caso llegue a la Suprema Corte de Justicia ante la inminencia de que intervenga un tribunal colegiado, según especialistas consultados por Proceso.

La suspensión definitiva a favor de Aristegui dejó pendiente el tema de fondo del amparo 672/2015, que es la reinstalación de la periodista, quien fue despedida unilateralmente por la emisora, pero ordenó medidas cautelares que incluyen la vigencia del contrato asociativo entre ambas partes; la reintegración del pago de salarios hasta que se dicte la sentencia; que se dejen sin efecto los "lineamientos editoriales" que ordenó la empresa el 13 de marzo y que se acuda a la figura del arbitro designado por las dos partes.

Sobre el tema de la reinstalación de Aristegui -demanda que han expresado más de 200 mil radioescuchas a través de una petición en la plataforma Change. org y en varios amparos interpuestos por la violación a los derechos de audiencia-el juez Silva Garza argumentó así en su resolución:

"En el entendido que el tema de si es o no es posible, y en qué medida, una reparación a efecto de que la parte quejosa (Aristegui) continúe con las transmisiones del noticiero denominado 'Noticias MVS Primera Emisión', será un tema de fondo que deberá reservarse para su análisis en la sentencia que se dicte en el juicio de amparo -y no en el presente incidente de suspensión- considerando que dicho estudio requiere un examen pormenorizado del alcance de la libertad de empresa (que si bien se ve limitada no desaparece en su contenido esencial dentro de una concesión administrativa) frente a la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa, momento en el cual dicho estudio será viable porque las partes ya habrán presentado las pruebas y formulado integralmente sus planteamientos de cons-titucionalidad, máxime que la sentencia de amparo, en su caso, sí hace posible constituir derechos con independencia de la vigencia estipulada en el contrato marco".

Bajo esta misma argumentación, el juez octavo reiteró el valor del arbitraje determinado por ambas partes en el contrato entre Aristegui y MVS y consideró que una de las medidas cautelares más importantes será la reunión que sostendrán en las instalaciones de MVS los directivos, la periodista y José...

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