Castiga la SCJ pagos morosos a los estados

La entrega extemporánea de recursos federales a los municipios genera intereses, mismos que deberán pagar los Gobiernos estatales que retengan los fondos o, en su caso, la Secretaría de Hacienda.

Así lo determinó ayer la Suprema Corte de Justicia, donde los Ministros hicieron una analogía con el cobro de actualizaciones y recargos para el caso de deudas tributarias.

"Si la Federación y los estados, una vez que han acordado la transferencia de ciertos recursos a los municipios, incumplen o retardan tal compromiso, los privan de la base material y económica necesaria para ejercer sus obligaciones constitucionales y violan el artículo 115 de la Carta Magna", señaló la Corte al resolver una controversia del municipio de Purépero contra el Gobierno de Michoacán.

Los Ministros le dieron al Gobernador de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel, un plazo de 60 días para pagarle a Purépero aproximadamente siete mil pesos de intereses, producto de la retención de recursos del Fondo de Aportaciones para Fortalecimiento de los Municipios.

Los intereses en estos casos deben ser los previstos para los recargos en créditos fiscales. La Ley de Ingresos del 2004 prevé una tasa del 1.5 por ciento mensual, más el 50 por ciento de esta cifra según lo ordena el Código Fiscal, es decir, 2.25 por ciento por cada mes de retraso.

Las participaciones equivalen al 20 por ciento de la llamada "recaudación federal participable", integrada por el cobro de impuestos federales y derechos petroleros, y son...

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