Castillo pretende imponer presidente en la FMT

AutorRaúl Ochoa

En la disputa por el control de la Federación Mexicana de Tenis (FMT) destaca un funcionario público de la Conade, Ricardo Langre Castellanos, quien ya canta su victoria en las redes sociales. Pero por su condición de servidor público, no cumple con los requisitos de ley para dirigir esa asociación entre 2016 y 2020.

Aun así emprendió el proselitismo en Twitter y Facebook con el lema: "Ricardo Langre, presidente de la FMT", si bien se registró en la planilla encabezada por Armando Vega Bloch -titular de la Asociación de Tenis del Distrito Federal- como segundo vicepresidente.

Aunque sigue sin existir el Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva, que de acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deporte debe ser el órgano responsable de regular los procesos electorales de las federaciones deportivas, de todos modos el martes 15 se votará para sustituir a Gastón Villegas Serralta, quien ha permanecido ocho años al frente del organismo y cuya gestión no ha estado exenta de duros señalamientos.

Langre es el gallo del director de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), Alfredo Castillo. Lo anterior puede constituir una injerencia gubernamental, porque desde su privilegiada posición el excomisionado federal para la Seguridad en Michoacán impulsa a uno de sus servidores públicos.

En el acuerdo que Castillo firmó el 11 de diciembre pasado con el presidente del Comité Olímpico Mexicano (COM), Carlos Padilla, el responsable de la Conade reconoció la autonomía de las federaciones y se comprometió a no interferir más en las mismas.

El artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, además, establece que todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: "Inciso I: cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión".

La fracción XI indica que el funcionario debe "excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios".

Más: el inciso XXIV obliga a empleados de la administración pública a "abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público".

La...

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