Cincuentenario de la Convención de la UNESCO de 1970. Segunda y última parte

AutorJorge Sánchez Cordero

Ante el advenimiento de un nuevo orden internacional en materia de cultura la consecuencia era que el derecho internacional, tanto público como privado, no podía permanecer impasible frente al nuevo paradigma. De esta manera el lenguaje jurídico se vio enriquecido con nuevas categorías: patrimonio cultural material, patrimonio intangible, patrimonio mundial..., entre otras muchas.

A ello habría que agregar el incremento de riqueza en la segunda mitad del siglo XX, que propició la formación de un mercado internacional de arte inconmensurable. Entre los bienes culturales más preciados destacan los atingentes al corpus arqueológico; así que la avidez del mercado se satisfizo mediante la depredación de sitios arqueológicos, especialmente los de la cuenca del Mediterráneo, Mesoamérica y de los Andes centrales.

También había que considerar que el desarrollo de metodologías científicas en el campo de la exploración arqueológica, incluida la restauración estratigráfica, demuestra la importancia de preservar los sitios arqueológicos como fuentes in-valuables del conocimiento a fin de asegurar algunas de sus funciones primarias: la preservación y la transmisión de éste a las próximas generaciones; propósito que legitima la salvaguarda del patrimonio cultural.

En este nuevo orden internacional son referentes obligados el Tratado de Cooperación México-Estados Unidos (el Tratado) y la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (la Convención), cuyos cincuentenarios se conmemoran este año.

El escenario

Desde 1960 la diplomacia mexicana, militante en la creación de este nuevo orden internacional en materia de cultura, había lanzado en la UNESCO, junto con Perú, la iniciativa para salvaguardar el patrimonio cultural. Sin embargo, fue hasta 1968 cuando ésta se sustantivó una vez que la Conferencia General de la UNESCO determinó el diseño de una convención que resguardara el patrimonio cultural material.

La pretensión era muy ambiciosa, toda vez que los países de destino estarían impedidos de importar bienes culturales que no estuvieran acompañados de un certificado de exportación, además de que los museos serían penalizados si agregaban a sus inventarios piezas de proveniencia incierta. El margen de actuación de los Estados parte era enormemente reducido, ya que el anteproyecto de convención no admitía ninguna reserva; en su proceso de ratificación, cada Estado debía aceptarla in toto.

Las reticencias en los países de destino emergieron de inmediato; para la diplomacia mexicana eran de alta preocupación las expresadas por Estados Unidos. Tres de ellas causaban especial desasosiego:

La primera consistía en que ese país carecía de los controles para verificar los certificados de exportación de una enorme diversidad de bienes culturales, además del costo administrativo que eso supondría.

La segunda estribaba en su estructura federalista, ya que muchas de las disposiciones del anteproyecto de la...

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