Colecciones de arte privadas y patrimonio público

AutorJorge Sánchez Cordero

Conforme a la legislación cultural de España, la instancia administrativa competente para intervenir en la adquisición era la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Se optó sin embargo por obviar a la burocracia cultural de ese país. En términos llanos, La Favorita Trustee Limited, dueña formal de la colección, y la monarquía celebraron un contrato de préstamo de una parte importante de dicho acervo. De manera paralela, España y el barón Thyssen-Bornemisza crearon la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, que debería de adquirir esa parte de las obras.

Para tales efectos el Estado español fondeó originalmente a esa institución 41 mil millones de pesetas, moneda de curso legal en la época, para la adquisición del acervo, y se obligó a acondicionar y ceder en forma gratuita el uso del Palacio de Villahermosa para la exhibición permanente de las obras. Ello requirió de la aprobación de un decreto-ley específico, el cual fue publicado en el Boletín de las Cortes Generales el 25 de junio de 1993.

A lo anterior se sumó un contrato de préstamo de obras de arte que formalizaron el Estado español y Carmen Thyssen-Bornemisza, cónyuge y heredera del citado barón. Para hospedar y exhibir la colección hubo que adquirir dos inmuebles contiguos al Palacio de Villahermosa.

Finalmente, en un hecho sin precedentes y para hacer viables las exposiciones de estas obras, el Estado español extendió su garantía de seguro a una colección privada que todavía no le pertenecía.

Lo relevante de este artilugio jurídico es, pues, que el Estado español evitó desde el inicio adquirir en propiedad la colección hasta en tanto no se hubiesen cumplido todas las prestaciones a las que se obligó, y desde luego buscó eliminar las suspicacias del barón de que éste sería efectivamente pagado. Más aún, to-dos los contratos se realizaron al amparo de la legislación inglesa, a cuya jurisdicción se sometió España ante la eventualidad de cualquier controversia. Ahora, la Fundación Colección Thys-sen-Bornemisza ya forma parte del Estado español.

Otra colección privada destacable es la del británico Sir De-nis Mahon, catalogada como la más importante de obras barrocas. Este coleccionista creó al efecto una fundación y donó sus obras a los siguientes recintos: National Gallery de Escocia, National Gallery de Londres, los museos Ashomolean de Oxford y Fitzwilliam de Cambridge, Art Gallery de Birmingham y Temple Newsman House de Leeds, Inglaterra. El contrato de donación fue igualmente sofisticado: les impuso a los museos la obligación de no cobrar bajo ninguna forma por el acceso público a la colección y prohibió la venta de las obras, so pena de restituirlas a la fundación. Una insólita limitación al derecho de propiedad.

En tiempos recientes los legados de obras de arte en disposiciones de última voluntad han dado origen a...

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