Combatiendo la venta de facturas

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EL ECONOMI STA
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Mayo del 2019May o del 2019
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DESAFÍOS
EDITORIAL
03
DESAFÍOS
Transparencia
y cumplimiento
en el ámbito fiscal.
06
ANÁLISIS
La consulta popular
de los impuestos.
08
ENTREVISTA
Herbert Bettinger,
socio director de
Bettinger Asesores.
10
TENDENCIAS
Tecnología para
la práctica fiscal.
14
RECURSOS
Transferencia en la
fiscalidad.
Índice
javier.ordonez-namihira@bakermckenzie.com
Transparencia y cumplimiento
en un ámbito fiscal internacional
A
lo largo del último lus-
tro, México ha introdu-
cido en su legislación fis-
cal disposiciones con el
fin de sancionar prácticas
y operaciones identificadas como abusi-
vas en perjuicio del fisco federal, que al
final del día derivan en una baja recau-
dación a nivel nacional. Ejemplos de di-
chas disposiciones son las restricciones a
la deducibilidad de gastos efectuados por
los contribuyentes, sobre todo tratándose
de pagos entre partes relacionadas (tan-
to en operaciones nacionales como trans-
fronterizas); límites en la aplicación de los
beneficios otorgados por los tratados para
evitar la doble tributación celebrados por
México, y medidas de transparencia me-
diante el incremento de obligaciones de
reporte por parte de los contribuyentes y
de las instituciones financieras.
Lejos de tratarse de una medida uni-
lateral por parte del gobierno mexicano,
la principal fuente de inspiración de ta-
les medidas son las recomendaciones por
parte de la OCDE e iniciativas tales como
el proyecto BEPS, que estableció 15 ac-
ciones para combatir prácticas emplea-
das por los contribuyentes a nivel mun-
dial para lograr la erosión de la base sobre
la cual tributan y la transferencia de uti-
lidades desde jurisdicciones que estable-
cen altos niveles de tributación hacía te-
rritorios de baja imposición1.
Sin duda, otra de las fuentes de inspi-
ración que han llevado a México a robus-
tecer el marco jurídico en materia fiscal
ha sido la legislación aprobada en Esta-
dos Unidos y en varios países de la Unión
Europea durante la última década, en un
esfuerzo tendiente a, entre otros objeti-
vos, (i) lograr una mayor comprensión de
las operaciones y estructuras diseñadas
por los contribuyentes con base en una
planeación fiscalmente agresiva; (ii) co-
nocer el detalle de los servicios ofrecidos
por instituciones financieras que facilitan
el flujo de fondos a nivel multinacional e
imponer obligaciones de intercambio de
información respecto de los beneficiarios
últimos de sus servicios financieros, y, a
través de lo anterior, (iii) combatir la eva-
sión fiscal.
Bajo este contexto, actualmente Mé-
xico cuenta con un acuerdo interguber-
namental en pleno vigor con Estados
Unidos, a la luz de la ley estadounidense
conocida como FATCA2, con el propósi-
to de intercambiar de manera automáti-
ca y recíproca determinada información
financiera respecto de inversiones man-
tenidas por sus contribuyentes en el otro
país (su primer intercambio tuvo lugar
desde finales del 2015).
En la misma línea, nuestro país no sólo
ha incrementado de manera significativa
el número de acuerdos amplios de inter-
cambio de información en materia fiscal
(sobre una base bilateral), sino que, ha-
biendo adoptado el Estándar para el In-
tercambio Automático de Información
sobre Cuentas Financieras en Materia Fis-
cal3, ha incorporado dentro de su legisla-
ción4 los mecanismos requeridos para
cumplir con el Estándar de Reporte Co-
mún, permitiendo intercambiar y recibir
dicha información sobre una base auto-
mática y multinacional. De ahí que a di-
cho estándar se le conozca coloquialmen-
te como el “FATCA mundial”.
A la fecha, México ha activado acuer-
dos bilaterales con 65 países, los cuales le
1 Para mayor información sobre
el proyecto BEPS, véase http://
www.oecd.org/ctp/beps-actions.
htm.
2 Foreign Account Tax Complian-
ce Act (FATCA), promulgada por
el gobierno de Estados Unidos
en el año 2010.
3 Con base en la recomendación
adoptada por el consejo de la
OCDE el 15 de julio del 2014.
4 Véase artículo 32-B Bis del
Código Fiscal Federal.
5 Para mayor información y deta-
lle sobre dichos países, véase
http://www.oecd.org/tax/beps/
country-by-country-exchange-
relationships.htm.
México tiene acuerdos bilaterales
con 65 países para intercambiar
información fiscal de los
contribuyentes mexicanos
en esas naciones.
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javier
ordoñez-
namihira
permitirán recibir información de mane-
ra automática sobre cuentas financieras5
mantenidas por contribuyentes mexica-
nos en dichos países.
Derivado de lo anterior, es un hecho
que la capacidad de fiscalización por par-
te de las autoridades fiscales mexicanas
ha ido en aumento, logrando poco a poco
elevar no sólo sus niveles de recaudación
sino también el nivel de cumplimiento y
una concientización por parte de los pa-
gadores de impuestos en México.
Congruente con lo anterior es que, ac-
tualmente, cada vez hay menos contri-
buyentes en México con la intención de
mantener un estatus de incumplimiento
respecto de sus operaciones e inversiones
en México y en el extranjero (ya sea en te-
rritorios de alta o de baja imposición).
En consecuencia, es importante reco-
nocer los esfuerzos realizados por un gran
número de contribuyentes en la actuali-
dad (e igual de importante destacar la im-
portancia) de llevar a cabo una planea-
ción en apego a las disposiciones fiscales,
buscando mejorar la forma de realizar
operaciones y mantener sus inversio-
nes, privilegiando el cumplimiento fiscal
y, ante la detección de algún incumpli-
miento, buscando las medidas y herra-
mientas legales disponibles en el marco
jurídico mexicano para lograr la regula-
rización oportuna de su situación fiscal.
baker &
mcKenzie
abogados, S.C.
Combatiendo
la venta de facturas
Hace unas semanas
se aprobó en la Cá-
mara de Diputados, el dictamen que
reforma el artículo 113 del Código
Fiscal, el cual estipula una sanción
de tres meses a seis años de prisión
a quien participe de la evasión fiscal a través de la
compra de comprobantes simulados y de tres a
seis años a quien emita este tipo de documentos.
Además de que esta medida tiene el principal
objetivo de hacer crecer la recaudación de im-
puestos (los cuales contribuyen proveer servicios
públicos de calidad e impulsan los programas so-
ciales), también se busca frenar el aumento de
empresas que se dedican a emitir comprobantes
simulados.
En el fondo, la intención de nuest ros legislado-
res no es mala, sin embargo, lo que no debemos
de perder de vista es el procedimiento a través del
cual las autoridades fiscales detectarán este tipo
de prácticas, el cual podría resultar agresivo para
cualquier persona, ya sea que realmente haya si-
mulado operaciones o no, puede ser con siderado
como comprador o vendedor de facturas y en to-
do caso, ser sujeto de un procedimiento penal de
esta naturaleza.
De tal manera que el contribuyente, si así lo
considera la autoridad fiscal, estaría obligado a
probar su inocencia, y no la autoridad a probar
su culpabilidad, por lo que es recomendable que,
si alguna persona se está viendo afectada por un
acto de este tipo, acuda de forma inmediata en
busca de asesoramiento legal.

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