Otra comedia de errores

AutorElisur Arteaga Nava

En México se presenta un fenómeno diferente: los ministros frecuentemente piden licencia, algunas veces renuncian y también ocurre que mueren durante el periodo de su encargo.

En la Suprema Corte de Justicia anterior a 1994 fue frecuente ver que los ministros pidieran licencia para aspirar a una gubernatura; no les daba para más. Hubo excepciones. Uno de ellos llegó a pedirla para ocupar una secretaría general de gobierno de un estado; otro dejó el cargo para investigar un crimen, el de Luis Donaldo Colosio.

Hubo renuncias; una de ellas muy digna, la de don Alberto Vásquez del Mercado, en 1931, en protesta por violaciones a amparos concedidos. Otra, indigna por cierto, la del ministro Ernesto Díaz Infante, acusado de recibir dinero para facilitar la salida de alguien que había sido acusado del delito de homicidio.

Del ministro Eduardo Medina Mora, ahora renunciante, se dijeron muchas cosas, mayormente malas y algunas muy malas. No era para menos. Se ganó el repudio de muchos y, sobre todo, de aquellos que podían decidir respecto de su permanencia en el cargo.

Nunca debió haber llegado al cargo. Fue la frivolidad del presidente Enrique Peña Nieto la que lo llevó a incluirlo en la terna, y la irresponsabilidad del Senado la que permitió su elección.

Cuando se hizo pública la terna, yo fui uno de los que puso en duda la idoneidad de Medina Mora para ocupar el cargo. No lo cuestioné en secreto. Lo hice de manera pública (Proceso 2002, p. 18). Di mis razones. Invoqué la fracción V del artículo 95 constitucional; alegué que el candidato no había residido en el país durante los dos años anteriores a la fecha en que fue propuesto.

La razón de que exista el requisito es evidente: quien ha estado ausente del territorio nacional no puede conocer las leyes, los criterios interpretativos de ellas y el contexto en que se han dado. Eduardo Medina Mora, por su ausencia en razón de ser embajador, no podía conocer y, al parecer, no conoce las leyes de México. Pronto dio muestras de su ignorancia y de los compromisos que lo ataban a la clase gobernante de ese entonces y que ahora precipitaron su salida.

El precepto constitucional no distingue entre ausencias en servicio de la nación y ausencias por otras razones. En el caso era y es aplicable el principio de que cuando la ley no distingue, no debemos distinguir. La prohibición era absoluta e imponible al candidato a ministro. No se podía alegar extraterritorialidad.

Ahora agrego un nuevo argumento: tratándose...

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