En ComisióN Aprueban DictáMenes Sobre CorrupcióN de Menores Y Comercio

México, 19 Mar (Notimex).- La Comisión de Justicia aprobó diversos dictámenes para modificar los códigos de Comercio, Penal y Civil federales, así como las leyes general de Salud y Federal de Defensoría Pública.

El objetivo de estos cambios es fortalecer el marco jurídico en temas relacionados con personas con discapacidad, corrupción de menores de edad, adopción plena, registro de nacimiento, digitalización en asuntos comerciales, filiación, falsificación de certificados, marcas, sellos o documentos de inspección de pesas y medidas, entre otros.

El presidente de esta instancia legislativa, el diputado priista Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez expuso en un comunicado que la iniciativa de reformas al Artículo 230 del Código Penal Federal prevé fijar multas con cárcel hasta por dos años, 100 días multa y un año de suspensión.

Dichas penas serían para directores, encargados o administradores de centros de salud que, aduciendo adeudos de cualquier índole, retengan a un recién nacido, no den aviso del nacimiento al juez del Registro Civil o impidan la entrega del certificado de nacimiento o cualquier documento que permita su registro.

Otros cambios sugerido son a los artículos 389 Bis de la Ley General de Salud y 55 del Código Civil Federal, estipulan que quienes estén autorizados a expedir el certificado de nacimiento no puedan negar su emisión o entrega u otro que permita el registro del infante, y que el incumplimiento de esas obligaciones se castigue con las sanciones mencionadas.

Otro dictamen avalado fue para modificar el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública para establecer que los servicios de asesoría jurídica se prestarán preferentemente a personas con discapacidad.

Se aceptó uno más, que reforma el Artículo 410 A del Código Civil Federal, para señalar que la adopción plena es irrevocable sea cual sea la causa, incluido el arrepentimiento de una de las partes.

La comisión también aprobó reformar el Artículo 360 del Código Civil Federal, para señalar que la paternidad y la maternidad pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios y, en especial, mediante la prueba pericial genética.

Si el presunto progenitor se niega a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá que es el padre o la madre, salvo que pruebe lo contrario. Además, si existe carencia de recursos, el juez solicitará al área de servicios periciales que se exima del pago, atendiendo al interés superior del menor de edad.

De igual forma se acordó...

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