Comunidad internacional y derechos humanos

AutorElisur Arteaga Nava y Sergio Charbel Olvera Rangel

Como el presidente de la República no entiende razones y con tal de no hacerlo enojar, los particulares, a condición de que no presente la iniciativa de reformas a la Constitución Política, tenemos algunas alternativas; todas inaceptables:

Una, la que más lo tendría contento, que con resignación y sin hacer muestras de disgusto, aceptemos todas las reformas al marco secundario sin importar su alcance y naturaleza.

Dos, que al solicitar un amparo no pidan la suspensión de las cuestiones reclamadas.

Y tres, que los tribunales federales rechacen todas las demandas de amparo que se presenten contra actos, normas y omisiones del propio presidente de la República.

Hay otras.

La facultad de reformar la Constitución Política a través del procedimiento que establece el artículo 135, en teoría, tiene un amplio campo de acción y está referida a todo tipo de materias. Ésta era una de las consecuencias de la consideración de que México es un país soberano: supremo en lo interior e independiente en lo exterior. El concepto tradicional de soberanía, si bien no ha desaparecido, en la actualidad no tiene efectos y alcances absolutos. Pasamos a explicarnos.

La soberanía como potestad suprema, ilimitada, es un concepto arcaico para la evolución de las organizaciones políticas donde lo importante es el bienestar de las personas. Esto no ha sido practicado a lo largo del tiempo. Tuvieron que pasar grandes atrocidades de impacto internacional, como las consecuencias de las guerras mundiales en el siglo pasado, para generar conciencia sobre la protección de los derechos humanos.

Todos los elementos del Estado están sujetos a una estructura sistematizada para el bienestar de las personas. Para ello se requiere de controles en la soberanía interna, como la deliberación democrática, la división de poderes y el control jurisdiccional. En su aspecto externo, la soberanía se ha diluido con la nueva dinámica de relaciones entre los diversos sistemas jurídicos estatales, a raíz de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

México, por virtud de los tratados y convenciones internacionales de los que es parte, es integrante de una comunidad internacional. Ese hecho es reconocido por el articulo Io de la Constitución y confirmado por el artículo 15. En esa comunidad hay una conciencia universal sobre los derechos humanos. Éstos se expresan y garantizan a través de normas generales y acciones estatales.

Las sociedades crearon derechos para dominar y...

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