El Conacyt y su batalla contra la corrupción

AutorErnesto Villanueva

Primero. La inmensa mayoría de los miembros del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt subsiste de sus ingresos como académico y de su complemento que recibe del Conacyt según el nivel en el que esté clasificado de acuerdo a las comisiones dictaminadoras. Este hecho genera una participación pública residual. La independencia económica garantiza la independencia política. No es el caso en este gremio. De ahí, por tanto, salvo quienes directa o indirectamente han sido afectados por las nuevas reglas del juego, el silencio es la tendencia en las actitudes comportamentales del universo que integra la comunidad científica y tecnológica. El problema reside en que ante el silencio mayoritario cualquiera se autoproclama "representante" de esa comunidad. Es lo que pasa en el FCCT.

Segundo. El FCCT está previsto en la ley correspondiente como un órgano colegiado de consulta en materia científica y tecnológica. A primera vista podría considerarse como una plausible decisión en tanto contrapeso institucional. Lo cierto, sin embargo, es que el FCCT es una ilusión óptica de representatividad y de apego al interés superior del país. No es sólo mi apreciación personal. Una evidencia de lo que afirmo reside en la lógica de elección de su coordinadora general. Resulta que la segunda servidora pública en importancia del Conacyt en la administración de Enrique Peña Nieto fue seleccionada como la mejor opción para dirigir el supuesto contrapeso. El mundo al revés: ¡la vigilada pasa a ser la vigilante! En otros rubros se ha buscado la fórmula exactamente opuesta; es decir, el vigilante se convierte en el vigilado bajo el razonamiento de que va a cumplir de mejor manera sus atribuciones. Este modelo fue, por ejemplo, puesto en marcha en el ámbito de la procuración de justicia, donde los titulares de las comisiones de derechos humanos pasaban a integrar la titularidad de las procuradurías de justicia.

Tercero. El FCCT forma parte de diversos órganos colegiados de dirección del Conacyt. De esta suerte, con la lógica aplicada en el caso concreto, la titular del FCCT está llamada a proteger la administración donde sirvió. Sería, como es entendible, un absurdo que se auto-inculpara. Para evitar estos casos, en la ley existe la figura de lo que se denomina "conflicto de interés" como una de las formas a través de las cuales se incurre en un acto de corrupción, según la ley vigente y la Convención Interamericana contra la Corrupción reconocida por México el 26...

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