La confrontación de las libertades artísticas

AutorJorge Sánchez Cordero

Una de las más recientes y singulares batallas relativas a la libertad artística se conoce como Dos segundos vs. Dieciocho años. La protagonizó el popular grupo de electrobanda Kraftwerk. La historia es conocida: en 1977 la disquera alemana Pelham GmbH (Pelham) tomó un muestreo sonoro -sampling o échantillonnage en la jerga de la ingeniería de sonido- del ritmo de percusiones de la melodía Metalfür Metal y lo incorporó con mínimas modificaciones a la balada Nur mir, que forma parte del repertorio de la compositora y rapera alemana Sabrina Setlur.

Kraftwerk ostenta los derechos exclusivos de reproducción de Metalfür Metal. Ralf Hütter y Florian Schneider-Esleben, integrantes del grupo, demandaron a Moisés Pelham por haber empleado, sin permiso previo ni el pago correspondiente de regalías, dos segundos de la secuencia melódica de su pieza. La disquera alegó en su defensa que el muestreo en el rap se emplea con mucha frecuencia como corchete o bucle en las grabaciones.

El reclamo emprendió el penoso peregrinaje procesal en toda la jurisdicción alemana y llegó hasta el Tribunal Constitucional. La polémica trascendió empero los estrictos límites de la contención judicial. Hubert Weis, abogado del Estado alemán ante esa instancia, defendió la libertad artística por sobre los intereses crematísticos de los propietarios de los derechos de autor, en tanto que Hütter invocó los Diez Mandamientos: sentenció que el aforismo bíblico No robarás a tu prójimo debía ser extensivo también a los artistas.

El tribunal terminó por darle la razón a Pelhman. En su defensa de la creación artística, la corte argumentó que el échantillonnage es un proceso legítimo, sobre todo en la composición de la música rap, que en el caso de una nueva creación no compite en forma directa con el muestreo harpado original y, por consecuencia, no significa ningún daño patrimonial.

La deliberación no se agotó en Alemania. Kraftwerk recurrió a la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE). El asunto no era menor, pues tenía enormes repercusiones en la industria de la música. Extender la legitimidad de los derechos exclusivos del productor a toda clase y duración de compendios musicales, aun cuando éstos sean de minimis, plantearía desafíos infranqueables en el contexto de la producción de la música moderna, y con mayor razón en la música rapera.

El tribunal europeo concluyó que llevar al extremo los derechos exclusivos de una grabación y protegerlos in extenso, sin importar qué...

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