El Consejo de Seguridad de la ONU y los nuevos enigmas culturales (Primera de dos partes)

AutorJorge Sánchez Cordero

Ante el surgimiento de hechos inusitados como esos, por primera ocasión intervino el Consejo de Seguridad (CS) de la ONU; lo hizo mediante una resolución que quedó sustentada en el Capítulo VII de la Carta fundacional (la Carta) de esta instancia. Se trata de una medida de gran significación, puesto que legitima la intervención del Consejo ante las amenazas contra la paz y la seguridad internacionales.

La fundamentación del Consejo suscita empero numerosas incógnitas. Por sólo mencionar algunas: ¿Existe un rediseño de poder entre los organismos internacionales y los Estados involucrados? ¿Cuál es el impacto en la normativa de la responsabilidad internacional en materia de protección y salvaguarda del patrimonio cultural?

En su resolución 1214 (diciembre de 1998) el CS reafirmó la soberanía, independencia, integración territorial y la unidad nacional de Afganistán y expresó asimismo su respeto por el legado histórico y cultural afgano, con el compromiso simultáneo de salvaguardar su patrimonio cultural. Sin embargo, esta determinación es inocua, pues no comporta ninguna consecuencia.

El razonamiento del CS, y esto es lo relevante, fue en el sentido de que, en ciertas circunstancias, un ataque al patrimonio cultural se considerará una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. Este postulado se constituyó en común denominador de resoluciones posteriores.

Resulta evidente que esa resolución atañe estrictamente al combate al terrorismo. De esta manera, el involucramiento del CS se intensificó a raíz de la destrucción deliberada, por parte de los talibanes, de los Budas de Bamiyán y los ataques del 11 de septiembre a las Torres Gemelas en Nueva York, pero llegó a su clímax con motivo del combate contra el llamado Estado Islámico en Siria y en Irak.

Los antecedentes

Las últimas décadas se han significado por la emergencia de convenciones, tratados y declaraciones en materia de cultura cuya especificidad se enfoca a la salvaguarda del patrimonio cultural.

El elemento informador de la legislación internacional actual consiste en el fomento de la cooperación orientada a proteger ese patrimonio tanto en tiempos de paz como en momentos de conflicto armado.

Más aún, esas convenciones les han impuesto a los Estados la obligatoriedad de preservar sitios y monumentos de relevancia cultural. Para ello la reglamentación del marco de legalidad en el mercado internacional del arte resulta fundamental. Sin embargo, en los llamados países de destino -en donde recalan los bienes culturales- las reglamentaciones internas son totalmente laxas; más grave aún, sus fundamentos responden a un régimen libérrimo de libre mercado. Las convenciones referidas versan precisamente sobre la regulación de la compra y transmisión de las propiedades culturales; incluso tienden a preceptuar que, tratándose de transgresiones, procede la restitución o devolución de aquellas.

Para situaciones de guerra se cuenta con la Convención para la Protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR