Constitucional, agravante de pandilla en Codigo Penal capitalino.

Mexico, 8 Nov (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (SCJN) determino que es constitucional el Articulo 252 del Codigo Penal para el Distrito Federal, que preve la agravante de pandilla.

En sesion publica, el pleno del alto tribunal determino que la reunion ocasional o habitual a la que se refiere dicho articulo, que establece la agravante de pandilla, no se encuentra protegida por el numeral 9 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho articulo constitucional consagra el derecho de reunirse o congregarse para cualquier objeto licito y de manera pacifica, pero no preve el agravante de pandilla, pues su finalidad no puede proteger a quienes en conjunto acuerdan delinquir.

El empleo de la expresion "sin estar organizados con fines delictuosos" implica la falta de permanencia del grupo de personas que se reunen con el proposito de delinquir, es decir, lo que sanciona son las reuniones ocasionales, esporadicas o no habituales para cometer un ilicito penal.

Lo que la norma comprende es el criterio temporal del consenso de voluntades y la distingue de otras figuras caracterizadas por la organizacion estable y duradera para la consecucion de fines de naturaleza ilicita, tales como la asociacion delictuosa o delincuencia organizada.

Al respecto, se considera que el aqui recurrente, sentenciado por el delito de robo en pandilla agravado, no logra desvirtuar esos razonamientos en su escrito de agravios.

Ello, porque del contenido del precepto impugnado, es imposible hacer una lectura a contrario sensu, en la cual se configure la modalidad de pandilla cuando el delito se cometa en comun por tres o mas personas, que se reunen ocasional o habitualmente, pero estando organizados con fines licitos.

La frase final del articulo impugnado "sin estar organizados con fines delictuosos", se refiere a que no se requiere una...

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