La consulta, deficiente, pero legal

AutorArturo Rodríguez García

Ante las demandas habidas, dos juzgados en Materia Administrativa y al menos un tribunal colegiado resolvieron esta semana que no podía invocarse in-constitucionalidad, pues no se trataba de un ejercicio fundado en el artículo 35 constitucional -que garantiza el derecho político a la consulta pública-, mientras que uno más decidió en definitiva que el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, no podía considerarse sujeto de control constitucional.

Una de las demandas fue interpuesta por Roberto Borbolla Torres Torija, Regina Uribe Becerril, Arnoldo Horacio Reynay Juan Carlos León Villarreal, estudiantes de derecho del ITAM, quienes acudieron a la justicia el 19 de octubre con el propósito de que se suspendiera la consulta.

Aunque el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa, con sede en la Ciudad de México, admitió a trámite la demanda de amparo contra "actos del presidente electo Andrés Manuel López Obrador", evitó dictar una suspensión sobre la consulta, perfilando su criterio en razón de que, por no estar fundado en el artículo 35, no había daño inminente.

Sin embargo, le queda por resolver si es sujeto de control constitucional. Esto quiere decir que el juez Juan Carlos Guz-mán Rosas deberá decidir si los actos de un presidente electo pueden ser sometidos ajuicio de amparo.

La argumentación de los cuatro jóvenes consiste en que, conforme a la ley, el presidente electo tiene facultades de coadyuvan-cia en la integración del presupuesto 2019 y cuenta con investidura jurídica y ejercicio de recursos públicos como parte del proceso de transición.

"Consideramos que es una interpretación errónea del artículo 35 constitucional, ya que no establece una forma de consultar sino un derecho político de todo ciudadano a participar en consultas populares de trascendencia nacional. Luego, no significa restringir consultas hechas por cualquier ciudadano, sino interpretar esto respecto a quien convoca, que no es cualquier ciudadano", explica en entrevista Arnoldo Reyna, uno de los promoventes.

Su argumento se basa en la calidad de presidente electo; de ahí la importancia de que, en el análisis de fondo, Guzmán Rosas, si en su sentencia concluye que López Obrador sí es autoridad, tendría que sujetarse al artículo 35 constitucional.

Pero el intento de los cuatro jóvenes no fue el único. Otro amparo fue interpuesto por un ciudadano en el Juzgado Cuarto de Distrito que el 30 de octubre resolvió: el presidente electo no es sujeto de control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR