El control difuso de la constitucionalidad

AutorJesús Cantú

En su momento, el tema no provocó mayores reacciones porque la cobertura mediática destacó otra resolución del mismo expediente en el sentido de que los delitos cometidos por los militares en contra de civiles debían ser resueltos en los juzgados civiles y no en los militares, es decir, ponía fin a la práctica de mantener el fuero militar, el cual se aplicaba aun en contra del artículo 13 de la Constitución, que reza: “Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.

De la misma o incluso mayor trascendencia es esta otra resolución, establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “…el Poder Judicial debe ejercer un ‘control de convencionalidad’ ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”.

En razón de esta resolución, a partir de ese momento, está vigente en México lo que se conoce como “control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad”, es decir, todos los jueces e inclusive autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben revisar que las normas aplicables no contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales ratificados por las autoridades mexicanas.

Los jueces federales, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, “pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales”; los demás jueces del país pueden desaplicarlas en casos concretos, en tanto que las autoridades sin funciones jurisdiccionales simplemente pueden proceder a no aplicar aquellas normas que consideran contrarias a la Constitución y/o los tratados, sin que estas autoridades se hallen facultadas “para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos”.

En virtud de esto, el pasado lunes 8 de agosto el licenciado Carlos Emilio Arenas Bátiz, magistrado de la Cuarta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, desaplicó el artículo 224, fracción V, del Código Penal de la entidad, el cual señala: “Se impondrán las sanciones previstas en este capítulo a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la Administración y Procuración de Justicia y de los Tribunales Administrativos, que cometan alguno de los siguientes delitos: (…) V.- No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR