Corrupción y reforma judicial

AutorErnesto Villanueva

Primero. Ante la primera publicación, en la edición del miércoles pasado en Síntesis (www.sintesis.com.mx), el titular de la Unidad de Transparencia del Poder Judicial del Estado hizo una declaración muy ilustrativa: “No es necesaria la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública para que magistrados y jueces del Poder Judicial desempeñen sus actividades”. En el caso de los jueces y magistrados se generan dos situaciones. La primera es al momento de ser nombrados como juzgadores. Y la segunda, cuando ejercen su actividad de impartición de justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial de Puebla establece expresamente que para ser juez o magistrado se requiere “ser profesional del derecho”. ¿Qué significa ello? Que deben contar con el título y la cédula profesional respectivos. Estos documentos están ligados indisolublemente. Para obtener la cédula profesional se requiere el título. Y de nada sirve el título si no se tiene cédula profesional.

En efecto, para ejercer una profesión reglada son indispensables tres elementos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional en materia de profesiones: a) estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles; b) poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y c) obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio. En otras palabras, el título es uno de los elementos requeridos para ejercer el derecho, pero no es suficiente. ¿Qué significa ejercer? El artículo 24 de la ley citada establece que “se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta ley, la realización habitual, a título oneroso o gratuito, de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato”. La impartición de justicia es un acto propio de la profesión del abogado en razón de que crea normas individualizadas a través de las sentencias judiciales.

Segundo. El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia de Puebla, David López Muñoz, no hizo descalificaciones a priori frente a esta investigación. Por el contrario, salió a dar la cara por el Poder Judicial y dijo que “se revisarán los expedientes de los...

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