Corte Fija Criterios Para Configurar Delito de Abandono de Personas

México, 11 Mar (Notimex).- La Primera Sala de la SCJN estableció que para configurar el delito de abandono de personas basta con que quien tiene el deber, por una determinación o sanción judicial, de proporcionar a otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo injustificadamente.

Esto, al resolver la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la contradicción de tesis 193/2014, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, y que se refiere a los Códigos Penales del los estados de Michoacán y Querétaro, así como legislaciones idénticas.

Expuso que para la actualización del tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, incumplimiento de deberes alimentarios o abandono de personas, se requiere que "el activo abandone y deje de cumplir su obligación de asistencia".

También que carezca de motivo justificado para ello, y que debido a esa conducta "los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia entendida esta desde el punto de vista del derecho alimentario".

La Primera Sala sostuvo que para la configuración del tipo penal basta con que quien tiene el deber derivado de una determinación, mandato o sanción judicial, de proporcionar a otro los medios de subsistencia, deje de hacerlo sin causa justificada.

Al ser...

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