La corte que juzga al "Chapo" "nunca lo pidió en extradición"

AutorPatricia Dávila

La Corte de Nueva York que enjuicia a Joaquín El Chapo Guzmán Loera no tiene competencia legal para procesarlo, pues nunca lo solicitó en extradición. Fueron las cortes del Distrito Sur de California y del Distrito Oeste de Texas las únicas que lo requirieron formalmente, pero no reclamaron al capo aun cuando ya estaba en territorio estadunidense. Por lo tanto, el gobierno de Estados Unidos perdió la facultad para procesar al líder del Cártel de Sinaloa.

Así lo afirma en entrevista Juan Pablo Badillo Soto, quien sostiene que en México él es el único abogado de Guzmán Loera que continúa en su defensa. Señala que de manera "equivocada" Apolonio Ruiz Jr. y Brendan James Hanratty, empleados consulares de Estados Unidos que firmaron el acta de entrega de su cliente, lo llevaron a una tercera Corte, la federal del Distrito Este, en el Bajo Manhattan.

En dicha Corte se le procesa por 17 cargos, entre los que destacan homicidio, conspiración, uso ilegal de armas, lavado de dinero y tráfico de drogas. Cualquiera de ellos se puede castigar con cadena perpetua.

Explica Badillo: "El artículo 35 de la Ley de Extradición Internacional es claro; señala que cuando el Estado solicitante deje pasar el término de 60 días naturales desde el día siguiente en que el reclamado quede a su disposición, sin hacerse cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni juzgado ni entregado al propio Estado por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición".

Las cortes de California y de Texas dejaron transcurrir en exceso el término de 60 días naturales que exige el artículo 35. Si el gobierno mexicano puso a Joaquín Guzmán Loera a disposición de estas dos cortes el día 19 de enero, los 60 días naturales que dispone el artículo 35, por ese termino fatal, precluyeron el 1 de abril.

Por lo tanto, el litigante pide que el gobierno mexicano exija a la embajada de Estados Unidos el legal cumplimiento de los tratados y convenios de extradición celebrados con esa nación, como el acatamiento y observancia estricta de los 36 artículos de la Ley de Extradición Internacional.

"El gobierno mexicano lo puso a disposición de las cortes de Estados Unidos a través de personas autorizadas. Si ellos no lo llevaron y si no hubo reclamación de esas cortes, es problema de ellas, porque el gobierno mexicano ya se los había entregado", afirma.

-¿Estados Unidos puede argumentar que sí se está haciendo cargo de él, ya que está dentro de una Corte estadunidense?

-No, porque esa Corte es incompetente, no tienen legitimación procesal activa para juzgarlo. Eso viene...

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