La cultura y el libre comercio

AutorJorge Sánchez Cordero

Es aventurado afirmar si efectivamente el país está entrando en un nuevo entorno comercial y, de serlo, establecer cuál es su extensión. Procede por lo tanto posponer las exequias del TLCAN. El canon de los abogados empero está gobernado por la máxima popular que sostiene que el diablo se encuentra en los detalles. El análisis riguroso del documento cuya redacción apenas se inicia tendrá que aguardar por lo tanto al que se suscriba y someta a la soberanía del Senado de la República.

Sin embargo, interesa y mucho observar cuáles han sido las variables consideradas en el caso de la salvaguarda de la cultura en el ámbito internacional y cuáles son efectivamente sus posibilidades en las negociaciones comerciales.

En una primera aproximación pudiera parecer que son entornos tan diferentes como excluyentes. Ésta ha resultado no obstante inexacta; para evidenciarla, el perímetro del análisis tiene que extenderse a otras negociaciones comerciales que se han realizado para tener una mejor perspectiva y poder identificar los puntos evolutivos.

Para ello, es obligada una reflexión inicial. Es un hecho público que, durante las negociaciones del TLCAN, fue por iniciativa de Canadá y no de México la incorporación de la salvaguarda de las industrias culturales y la diversidad cultural en sus diferentes expresiones, lo que ha quedado de manifiesto en la literatura extranjera especializada.

La UNESCO

Cualquier análisis en torno al tema debe versar sobre la Convención de la UNESCO en materia de Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de octubre de 2005 (Convención de 2005), de la que México es parte; si bien ésta posee una gran riqueza conceptual, carece de los mecanismos jurídicos para hacerla operativa, lo cual no es de sorprender pues lo mismo se concluiría al examinar las actas que sustentaron su aprobación.

Al respecto, la intervención el 21 de octubre de 2005 de la embajadora de Estados Unidos ante la UNESCO, Louise Oliver, pasará sin duda a los anales de la diplomacia internacional, pues lo menos que expresó fue que esta convención era un documento erróneo, ambiguo y proteccionista; la confección y rápida aprobación del acuerdo superó los tiempos diplomáticos rutinarios. Con ironía, pero con especial acierto, la literatura especializada sostiene que la UNESCO había pecado de estrabismo, ya que trabajaba con la mirada puesta en las tareas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

No obstante, la mayor debilidad de este instrumento consiste en determinar que la convención no podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones que emanen de otros tratados internacionales (artículo 20).

No se necesita de una gran perspicacia para entender que esta provisión de la convención de la UNESCO (artículo 20) se refiere claramente a los tratados y convenciones comerciales. Esta debilidad, sin embargo, se ha intentado atemperar con las Directrices Operativas (Operational Guidelines).

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