Omisión de la cultura en las reformas constitucionales

AutorLuis Félix Garza Alejandro

Por "competitividad" -se indica en el artículo 25 de la Constitución- se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico.

  1. - Para impulsar la competitividad se crean y/o se les da rango constitucional a nuevas burocracias (los institutos: Nacional de Evaluación Educativa, de Acceso a la Información, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el Banco de México, el Fondo Mexicano del Petróleo, la Comisión Nacional de hidrocarburos, la comisión reguladora de energía, la comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Comunicaciones, etc.); de todas, en la carta magna, se establecen a nivel casuístico estructuras diferentes; formas de organización y procedimientos para el nombramiento de sus integrantes otorgándoles autonomía (respecto de los otros poderes: legislativo, ejecutivo y judicial) y diversos plazos a los nombramientos en el cargo de sus funcionarios, en razón de lo cual se puede afirmar que estamos en presencia del nacimiento de una nueva forma de organización del Estado.

  2. - Las reformas constitucionales del 7 julio del 2014 implican una diminución del presidencialismo mexicano y un fortalecimiento del legislativo y por tanto el incremento del cabildeo, de la radicalización de posiciones, de la negociación partidaria como medio para llegar a acuerdos.

  3. - El Derecho a la Cultura y las acciones culturales brillan por su ausencia en estas reformas que replantean y/o crean un Estado competitivo en el cual el sector cultura y/o no están considerado, además de que la "competitividad" mercantil permea las leyes reglamentarias.

  4. - La cultura y las acciones culturales ya sean entendidas como derecho, como bienes y servicios que brinda el Estado, como patrimonio, como procesos, como objetos, como identidad indígena, como acceso y participación -según se consagra en los diversos artículos constitucionales-, son improcedentemente omitidas del nacimiento de este nuevo Estado en el que el objetivo prioritario es generar recursos con el hipotético destino de que con los mismo se hagan efectivos los derechos de los mexicanos.

  5. - Es motivo de preocupación que en el contexto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión -que entró en vigor el 14 de julio del año en curso-, la acción cultural para el desarrollo sea inexistente, indicándose que su objetivo es la realización de los artículos 2...

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