La culturalización de los derechos humanos

AutorJorge Sánchez Cordero

La estatua se encontraba inscrita en el Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, en la Sección de Muebles y Declaratorias, al momento de asignarse el contrato. Así que no había forma de confundirse: se requería evidentemente de la autorización del INAH y de un manejo altamente especializado, dada la importancia de la pieza. El dictamen del INAH al respecto fue irrefutable: se provocó un daño irreversible a la estatua de Carlos IV, pues se comprobó que en el mantenimiento se empleó ácido nítrico en concentraciones elevadas, aun cuando esta sustancia quedó prohibida para efectos de restauración desde la década de los cincuenta del siglo XX. El procedimiento terminó por disolver en un cincuenta por ciento la pátina oscura de la pieza que protegía al bronce original, con lo cual quedó expuesta a severos procesos de corrosión.

Producto del escurrimiento y la absorción del ácido nítrico y óxidos, los daños del pedestal no son menores. El dictamen del INAH concluyó que la conducción de estos trabajos se realizó de manera negligente, no obstante que la condición de monumento histórico de la pieza exigía un tratamiento esmerado por parte de profesionales con gran solvencia en materia de restauración. Se llegó a comprobar además que los andamios estuvieron sujetos a las patas del caballo, "incluso [en] aquella que tiene una fisura en la cañuela".

La escultura de Carlos IV no es solamente un tesoro nacional; es parte de nuestra memoria colectiva y sin duda un recurso cultural no renovable. Por su monumentalidad, Alejandro von Humboldt la comparó con la estatua ecuestre de Marco Aurelio, situada en Roma.

En sus resolutivos, la CNDH solicita al Jefe de Gobierno hacer público un comunicado en el que se proporcione a la opinión pública información cierta, suficiente y clara sobre los hechos que dieron origen a este infortunio.

El sentido de la recomendación encuentra su antecedente en un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (comunidad indígena Xáfemofe Kásefe vs.Paraguay) que ordenó una serie de medidas simbólicas que tienen un significado fundamental en lo que atañe a la transgresión de los derechos humanos.

La corte consideró que su sentencia representaba por sí misma una forma de reparación; obligó al Estado de Paraguay a expresar la verdad y asumir su responsabilidad por la trasgresion al debido...

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