Defensor público

Licenciado Justino:

Mi madre compró un terreno hace dos décadas y logró obtener una sentencia de un Juez a su favor (prescripción positiva). Actualmente estamos tratando de regularizar los papeles y registrar la sentencia ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio en la Ciudad de México.

Al acudir al Registro me dieron una serie de requisitos que me dejaron un poco confundido y quisiera tener una idea de cuáles son los pasos a seguir para que mi madre pueda tener en orden los papeles de su casa.

¿Cuál es el trámite y cuánto tenemos que pagar por el comprobante del impuesto sobre la adquisición de inmuebles en la Tesorería? ¿Lo tiene que hacer un notario? ¿Quién lo calcula y con base a qué?

En cuanto al avalúo del inmueble ¿quién lo hace? ¿un ingeniero, arquitecto o actuario?

Atentamente: Antonio Camacho

. . .

Estimado Antonio:

El impuesto por adquisición de bienes inmuebles (ISAI) es una contribución local, y el pago se hace ante la Secretaría de Finanzas. Este trámite lo hacen los notarios quienes deberán informar sobre los valores que se tomaron para el cálculo, así como el instrumento jurídico que acredita la propiedad, ya sea un contrato o en este caso, los datos de la sentencia.

Para realizar el cálculo del impuesto se toman como referencia los valores establecidos en el artículo 113 del Código Fiscal del Distrito Federal, ahora Ciudad de México. Se parte del límite inferior...

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