Defensor público

Don Justino:

En febrero del año 2020 me jubilé después de trabajar durante muchos años. Aunque la empresa quería que siguiera trabajando, en mi caso ya me sentía cansado y el paso de los años es pesado para mi edad de 66 años. Ya llevo un año sin trabajar, pero recientemente me llamaron de la empresa para seguir trabajando con ellos debido a que recortaron el personal y necesitan a alguien que tenga experiencia en el ramo. La pregunta es ¿si puedo perder mis derechos de trabajo como pensionado? Gracias licenciado Justino.

Atentamente: Ernesto Camacho

Estimado Ernesto:

La ley de Seguro Social señala en su párrafo primero del artículo 196 que, en esta situación, el asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida, que señala que las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento, y al Estado el cero punto cero setenta y...

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