¿Derecho al olvido?

AutorErnesto Villanueva

Primero. El derecho al olvido es la prerrogativa que tiene una persona para que se eliminen sus datos personales en los links o ligas referidas a ella en buscadores en internet y en sitios de terceras personas que manejen datos personales sobre el titular de la información, así como para que se abstengan de volver a incluir en el futuro dicha información, siempre y cuando -y he aquí lo importante- ésta sea imprecisa, inadecuada, irrelevante o excesiva, de acuerdo a la regla C 131/12 de la Comisión Europea. En principio, debe quedar claro que la libertad de expresión no es un derecho absoluto; tampoco, por supuesto, el derecho a la vida privada. En internet, la regla es la libertad de expresión, y el derecho al olvido, una excepción.

El quid del asunto es que el IFAI, en sus dos intervenciones en el tema, ha seguido la senda equivocada. En el primer caso sancionó a la empresa Buholegal por difundir ¡información pública por mandato de ley! relativa a las cédulas profesionales de los profesionistas, y su "ilícito" fue crear un buscador gratuito mucho más amigable que el de la Secretaría de Educación Pública para saber si quien se ostenta como profesionista realmente lo es. El interés público de que esa información se encuentre a disposición de la sociedad es evidente.

En el segundo caso, ha impuesto sanciones a Google por negarse a eliminar datos de una persona que no entra en ninguno de los supuestos de la regla europea que invoca en su resolución. Esa decisión abre la puerta para que todas las personas quieran borrar algo que no les gusta de ellas en la red y se le dé el tiro de gracia a la historia de México.

Segundo. La gran pregunta es cómo generar un equilibrio razonable entre la libertad de expresión y el derecho a la vida privada -en buena parte de los casos, no en todos-, al honor y a la propia imagen. Hay casos donde no parece haber duda, como en el del exgobernador José Murat, ya que es muy difícil creer que con su sueldo hubiera podido adquirir en Estados Unidos los bienes inmuebles que The New York Times le acredita. Se trata de un asunto de interés público, preciso, relevante, y no es excesivo. Empero, si se sigue el criterio del IFAI, el día de mañana Google debería retirar toda referencia a Murat sin mayores consideraciones, en perjuicio del derecho a saber.

Hay otro tema que no tiene desperdicio por la complejidad de su naturaleza, el del profesor René Bejarano, a quien lo "ametrallaron" con todos los tipos penales...

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