Derecho al olvido

AutorErnesto Villanueva

En España este derecho se ha materializado parcialmente. Así, por ejemplo, la sentencia 545/2015 de la sala civil del Tribunal Supremo español establece, entre otros puntos, que la información sobre una persona en buscadores de internet "va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico".

En México, el IFAI-INAI ha tenido una postura conservadora que ha privilegiado el derecho al olvido sin considerar los dos elementos a que se refiere la regla C 131/12 de la Comisión Europea; es decir, que el derecho al olvido sólo procede en casos que no tengan relevancia pública ni interés histórico. Esto se tradujo, en los hechos, en un mecanismo paradójico de defensa de la corrupción y de restricción a la libertad de información. En dos casos en los que el INAI ha resuelto a favor del supuesto derecho al olvido a la mexicana ha sido impedido en sus afanes por resoluciones judiciales interpuestas por Google y la más reciente también por la Reuista Fortuna.

En el primer caso el ciudadano Marco Antonio Alba Moreno fue protegido por el INAI para que sus datos personales -ojo: que no son sinónimo de confidenciales y, por ello mismo, ajenos al conocimiento público- como cédula profesional, CURP, casos judiciales en los que forma parte y universidad de la que fue egresado fueran borrados por Google. Esta empresa impugnó la resolución del INAI, la cual procedió inicialmente ante un juzgado de distrito que le obsequió una suspensión provisional, impugnada por el INAI mediante un recurso de revisión interpuesto por la protección de la justicia federal a Google.

Para fortuna de quienes creemos en la libertad, el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar de la Primera Región, en el expediente R.A. 357/2015, ratificó la resolución inicial del Juzgado Decimoprime-ro de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que había resuelto a favor de Google y la libertad de información.

A partir de ahí el INAI, en el expediente PPD.0035/15, se vio obligado a resolver en sentido contrario al que había procedido originalmente. De igual forma ocurrió en el caso del empresario Carlos Sánchez de la Peña -vinculado por la Reuista Fortuna a casos de corrupción (http:// r3d.mx/2016/08/24/amparo-inai-derecho-o]-uido/)-, quien de nueva cuenta había sido protegido por el INAI para que la sociedad no pudiera conocer datos y...

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