El derecho a la propia imagen

AutorErnesto Villanueva

Primero: para nadie resulta extraño que se violen los derechos a la presunción de inocencia, a la propia imagen y a la vida privada de los detenidos sospechosos de cometer un delito. Son afectados cuando salen en la televisión, son fotografiados en medios impresos o identificados con nombre y apellido en la radio.

Un ejemplo es el espectáculo que la autoridad competente montó en colusión con fotoperiodistas de El Universal después de abatir al presunto narcotraficante Arturo Beltrán Leyva. El 16 de diciembre de 2009 manipularon el cadáver y colocaron billetes sobre el cuerpo desnudo. La escena fue fotografiada, y las imágenes fueron reproducidas por otros medios sin miramientos, como si se tratara de la acción de un grupo delictivo más y no del Estado mexicano.

En el Distrito Federal y en las entidades federativas este fenómeno adquirió carta de naturalización sin que nadie dijera nada, o muy pocos. Los tres derechos aludidos fueron subyugados por el morbo, la curiosidad y la irresponsabilidad colectiva, sin importar los daños que se causen a los presuntos responsables de un delito, quienes, además, son sometidos al "juicio paralelo" de la opinión pública.

Segundo: sobra decir que este "juicio paralelo" no tiene asidero en la ley ni en los códigos de ética periodística del mundo entero. Peor todavía: constituye un mecanismo metalegal para presionar al juez y buscar que su resolución siga el veredicto popular -dictado sin pruebas, sin juicio, sin procedimientos, sin nada-, según el cual los "presentados" en los medios son, en efecto, culpables de los delitos por los que están acusados. Se olvida que la responsabilidad penal debe ser demostrada por el Ministerio Público mediante la presentación de pruebas aceptadas por la ley y entregadas en tiempo y forma ante el juzgador competente.

Hoy, por vez primera en la historia del país, es posible que esta brutal práctica cambie. El Código Nacional de Procedimientos Penales introdujo en su articulado salvaguardas para romper esta añeja costumbre. Su artículo 113 dice: "Derechos de imputado. El imputado tendrá los siguientes derechos: I.- A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; [...] XIV.- A no ser expuesto a los medios de comunicación; XV. A no ser presentado a la comunidad como culpable".

Estas nuevas disposiciones facilitan la defensa por la vía penal de los presuntos responsables. Sus abogados podrán hacer valer los derechos procesales para sancionar a...

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