Derechos en peligro

AutorErnesto Villanueva

Primero. El jurista mexicano Luis M. Pérez de Hacha dio cuenta en una entrevista, y después en una plática con Gaby Frías, de CNN, de un gran peligro que se cierne sobre las personas a partir de este 1 de abril del 2015. Se trata de unas disposiciones del SAT que encontraron asidero legal en una reforma de la Ley Aduanera, por iniciativa del presidente Vicente Fox durante 2001, en el marco del ataque a las torres gemelas de Nueva York, para efectos de seguridad de los vuelos. De esta suerte, el 1 de enero del 2003 se reformó el artículo 7 de la Ley Aduanera, que adjudica al SAT la obligación de adoptar medidas de seguridad.

Esas reglas no habían sido puestas en operación sino hasta ahora, con el gobierno de Enrique Peña Nieto. En la exposición de motivos, la ley otorga a las reglas del SAT un sentido acotado, limitado. Pero ese organismo se fue hasta la cocina, pues primero emitió la "Regla 1.9.1 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior", publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de agosto del 2014, que buscaba ajustarse al mandato del polémico artículo 7 de la Ley Aduanera, la cual establecía: "Para los efectos del artículo 7, primer párrafo de la ley y 5 del reglamento, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir al sistema electrónico del SAT la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como del territorio nacional al extranjero. Las empresas aéreas que efectúen operaciones fuera de itinerario, para fines distintos a la transportación de pasajeros, carga y correo, no estarán obligadas a efectuar la transmisión a que se refiere el párrafo anterior respecto de la tripulación que realice estos vuelos especiales". Segundo. Conforme ha ido avanzando este gobierno de despotismo iletrado, se ha ido incurriendo en graves atentados contra nuestro régimen jurídico. El 29 de diciembre se publicó en el DOF la "Regla 1.9.21. Sexta Modificación a las Reglas de Carácter General", cuyo contenido hace trizas lo que prescribe la Constitución. Dice: "Para los efectos del artículo 7, primer párrafo de la ley 5 del reglamento y de la regla 1.9.1., las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente al SAT la siguiente información de cada pasajero:

  1. Código localizador del...

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