Los desatinos en Dos Bocas, obra de la Sener

AutorJuan Omar Fierro

Para la construcción de la refinería Dos Bocas, la Secretaría de Energía (Sener) ordenó a Pemex recurrir a una de sus empresas filiales de carácter privado para "agilizar" los procesos de contratación de obra pública, a pesar de que se trata del mismo esquema de trabajo que permitió los desfalcos a la petrolera en los casos Fertinal y Agronitrogenados, ambos sancionados por la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Además, la titular de la Sener, Norma Rocío Nahle García, designó a tres altos funcionarios de Pemex, cuyas cuentas bancarias fueron investigadas por la Fiscalía General de la República (FGR) por el caso Odebrecht, como apoderados legales de PTI Infraestructura de Desarrollo, SA de CV, la filial de Pemex que se hará cargo de las obras en Dos Bocas.

Un análisis elaborado por la SFP sobre "Riesgos en materia de responsabilidades administrativas" durante la construcción de la refinería Dos Bocas advierte que el uso de una filial para la contratación de obras y proveedores permitirá a los funcionarios de Pemex Transformación Industrial (Ptri) evadir su responsabilidad en caso de cualquier anomalía que se registre en el proceso de construcción.

Consultada al respecto, Nahle García explicó que el uso de una filial privada de Pemex para la construcción de "Dos Bocas está justificado por la urgencia del proyecto y el abaratamiento de los costos, ya que cualquier obra de infraestructura que sufre retrasos se vuelve más costosa cada día".

La titular de la Sener agregó que aun cuando la Ley de Petróleos Mexicanos establece que las empresas filiales se rigen por el derecho privado, la dependencia que ella encabeza firmó convenios con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, con la Auditoría Superior de la Federación y con la SFP para vigilar todos los contratos que PTI Infraestructura de Desarrollo otorgue durante la construcción de Dos Bocas.

De acuerdo con la Ley de Petróleos Mexicanos, Pemex cuenta con la posibilidad de abrir empresas productivas subsidiarias que se rigen por las leyes de la administración pública, las cuales están obligadas a licitar los contratos más cuantiosos de obras y recursos. Sin embargo, el artículo 61 de la misma ley señala que Pemex también puede constituir empresas filiales de carácter privado, compañías que no se consideran entidades paraestatales y que están sujetas al derecho privado de la ciudad o país en el que hayan sido creadas o constituidas.

Ante el régimen especial que rige a sus filiales privadas, la SFP ha alertado a Pemex que existe el riesgo de que no se puedan...

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