Desprecio sistemático de México a la ONU

AutorMathieu Tourliere

En su planteamiento del 24 de octubre último, esa instancia proponía varias acciones: asesoría técnica a los tres poderes del Estado mexicano y a la sociedad civil por medio de su oficina en México y dar seguimiento "de manera imparcial" a los casos de violaciones a los derechos humanos.

Con respecto a las desapariciones forzadas en Iguala, la OACNUDH dejó entrever a los familiares de los 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos la posibilidad de entregar sus quejas al Comité contra la Desaparición Forzada, perteneciente al sistema de Naciones Unidas.

En teoría, ello implica que el comité puede abrir una investigación al término de la cual emitiría una serie de recomendaciones al gobierno mexicano "que se convertirían en herramientas para el cumplimiento de los derechos y las reparaciones correspondientes".

En su escrito, la OACNUDH expuso que el gobierno federal se niega desde hace tres años a reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir denuncias por parte de las víctimas, según lo establece el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

De acuerdo con la convención -ratificada por México en marzo de 2008 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011-, en el Estado firmante "nadie será sometido a una desaparición forzada".

Para la ONU, el concepto de desaparición forzada abarca "el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado".

La convención también alude a la formación de un comité de 10 expertos de gran integridad moral cuyos miembros "podrán examinar de manera urgente toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como todo aquel que tenga un interés legítimo, a fin de que se busque y localice a una persona desaparecida".

Y en su artículo 26, la convención establece que el Estado firmante -en este caso México- "se compromete en cooperar con el Comité y a asistir a sus miembros en el ejercicio de su mandato".

Al recibir una denuncia, el comité activa el mecanismo de investigación, que puede incluir una visita al país y exigir al Estado una respuesta sobre la presunta violación a los derechos humanos...

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