Las disonancias culturales del Congreso. Primera parte

AutorJorge Sánchez Cordero

Esta expresión describe con puntualidad la nueva Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que el 27 de abril último aprobó con inusitada prontitud el Congreso de la Unión. La misma contiene una escritura tan laxa que admite un sinnúmero de lecturas, y su generosidad da abrigo a las más contrapuestas ideologías, lo que explica el estruendo y la apología que se hizo de ella en el Legislativo. Pródiga en propósitos y buenas intenciones, magra en responsabilidades y sanciones, complace con magnificencia a la más intransigente compulsión política.

El rito republicano se cumplió al solemnizar esta ley, destinada a consumar los propósitos más variados, pero cuya consecución frente a tal diseminación de objetivos, y ante la astringencia de recursos impuesta, es todo un reto para cualquier imaginación.

El ciclo se clausuró y la creación de la Secretaría de Cultura federal transfiguró al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) en una autoridad en la materia. La concepción de un Ministerio de Cultura es de origen francés y se le atribuye a André Malraux. El Congreso mexicano la replicó y reformó para ello la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con lo que germinó una dependencia burocrática, una más, en la plétora de agencias federales.

El Congreso no reparó empero en las tensiones, tan naturales como complejas, que en la misma Francia se han suscitado entre el Ministerio de Cultura y de Comunicación y el de Educación Nacional, Enseñanza Superior e Investigación; menos aún se acompañó de una matriz que legitimara la creación de la Secretaría.

En temas tan delicados como el fomento de la lectura, que ya en sí mismo constituye un grave problema nacional, la solución se prevé difícil para esa dependencia. ¿En qué forma ésta puede diseñar un programa aA hoc sin la concurrencia de su homologa de Educación Pública? Las interrogantes se pueden multiplicar.

Jamás se previeron las consecuencias de legalidad al crear la Secretaría, y los actos de este oxímoron burocrático -autoridad cultural- están sujetos a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al control constitucional del Poder Judicial federal a través del juicio constitucional de amparo por sus actos de autoridad, y a las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por eventuales transgresiones en la materia concerniente a este organismo. Ninguna otra razón que no fuera la meramente burocrática se antepuso a la creación de la Secretaría; su conformación se restringió ante la falta de tiempo para su debida atención.

Peor aún, el titular de la Secretaría, en tanto que ésta es una dependencia federal, responde única y exclusivamente, en lo jurídico y en lo político, al titular del Poder Ejecutivo federal. Carece, pues, de cualquier mandato democrático y, por lo tanto, sus actos tienen fatalmente una carencia total de legitimidad cultural.

En lo que respecta a la travesía de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR