El ejemplar caso de Víctor Jara

AutorFrancisco Marín

SANTIAGO.- "En el caso de Víctor Jara, el mundo de los derechos humanos y la judicatura notifican a las eventuales dictaduras del futuro que hay crímenes que no se pueden cometer, porque van a ser perseguidos cualquiera sea el tiempo y el lugar en que se hayan realizado. Esa es la gran enseñanza de este largo proceso", señala en entrevista el abogado Nelson Caucoto.

Caucoto es querellante en la causa 16.379-2005 relativa a las muertes del cantante Víctor Jara Martínez y del director del Servicio de Prisiones de Chile, Littré Quiro-ga, ambos asesinados el 15 de septiembre de 1973 en el Estadio Chile, de Santiago.

En este proceso, que tuvo la atención mundial, el ministro en visita para causas de derechos humanos Miguel Vásquez Plaza condenó-en sentencia dada a conocer el martes 3- a penas de 15 años y un día a ocho oficiales en retiro del ejército, en su calidad de autores de los homicidios. Se trata de Hugo Sánchez Marmonti, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bian-chi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto y Patricio Vásquez Donoso. Todos ellos fueron condenados, además, a tres años como perpetradores del delito de secuestro simple de ambas víctimas.

No ha podido ser condenado quien aparece como uno de los autores materiales de los disparos, el exteniente Pedro Ba-rrientos, quien vive desde 1990 en Estados Unidos y sobre quien pesa una solicitud de extradición.

En el punto 79 de la sentencia se pone de manifiesto la adopción plena del derecho internacional de derechos humanos en este caso.

Allí se precisa que "en lo referido a la prescripción de la acción penal, alegada por las defensas", ésta no es aplicable, toda vez que "tratándose del secuestro simple y homicidio calificado que se han considerado como delitos de Lesa Humanidad, no hay prescripción que pueda verificarse, debido a que la Convención sobre la Imprescriptibi-lidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad expresa que los delitos de Lesa Humanidad cometidos tanto en Tiempo de Guerra como en Tiempo de Paz, son imprescriptibles y por ende pueden ser perseguidos en cualquier tiempo".

En el decimotercer apartado del fallo se define este tipo de delitos al tenor de lo establecido en el artículo sexto del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg: "Constituyen crímenes contra la humanidad: el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron".

Caucoto destaca en este sentido que "uno de los grandes logros del movimiento de los derechos humanos es haber bregado y conseguido que los tribunales reconocieran que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles".

Asegura que esto escapa al ámbito de los tribunales: "Lo entiende la sociedad chilena en su conjunto". Y dice que este fallo tiene otro mérito...

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