Los embrollos del Ifetel

AutorJesús Cantú

Según los mismos transitorios, entre las adecuaciones hay varios aspectos que pueden afectar los términos en los cuales el Ifetel otorgue las concesiones e incluso determine quiénes pueden participar en las licitaciones.

Más allá del conocimiento de la legislación secundaria están los tiempos y la lógica establecidos en los transitorios: el artículo tercero prescribe 180 días para adecuar el marco jurídico; el sexto, un mínimo de 80 días para designar a los primeros comisionados y por consiguiente integrar el organismo (lo que de hecho sucedió el 11 de septiembre de 2013, 90 días después de la entrada en vigor de la reforma) y finalmente el octavo otorga 180 días al Ifetel para la licitación, que en este caso sería el 11 de marzo de 2014.

Las leyes secundarias deberían haber sido promulgadas el miércoles 11, 90 días antes de emitirse la convocatoria, con lo cual el Ifetel tendría suficiente tiempo para analizar los posibles impactos de la nueva legislación en las bases de licitación.

Baste señalar que entre los aspectos que deben regularse en la legislación secundaria están los criterios para otorgar los permisos de multiprogramación -"un solo ordenamiento que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones así como la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones"- y los términos en los cuales se establecerán las concesiones únicas "de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes".

Y aunque la licitación de las dos cadenas comerciales está prevista en un transitorio y, por lo tanto, inevitablemente se realizará -sin afectar sustancialmente la distribución del espectro y de las redes de telecomunicaciones para lograr que las concesiones cumplan con los usos "comercial, público, privado y social, que incluye las comunitarias y las indígenas", previstos en el artículo 28 constitucional-, sería conveniente tener la visión global antes de empezar a asignar nuevas concesiones, pues los usos público y social son fundamentales y están en desventaja frente al comercial y al privado.

En cuanto al uso público, es imprescindible crear el organismo descentralizado correspondiente previsto en la fracción V del artículo sexto de la Constitución y que será regulado en la legislación secundaria, como lo señala la fracción II del tercero transitorio.

Para el uso social también serán decisivas las disposiciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR