Eruviel Ávila se cubre la espalda

AutorVeneranda Mendoza

TOLUCA, EDOMEX.- El pasado 18 de octubre, el mexiquense Gerardo Fuentes Ruiz interpuso ante la delegación estatal de la Procuraduría General de la República (PGR) una querella -la GRAPA/DS/08790/2017- contra Eruviel Ávila Villegas, quien había dejado la gubernatura un mes y tres días antes, y contra el Congreso estatal.

Según el denunciante, al implementar el sistema estatal anticorrupción, tanto el Ejecutivo como el Legislativo generaron un esquema de impunidad ante las conductas anómalas cometidas antes del pasado 31 de mayo, cuando entraron en vigor las nuevas disposiciones.

Ante la presunción de que se haya incurrido en algún delito contra la Constitución, Fuentes Ruiz solicitó a la PGR iniciar "la carpeta de investigación correspondiente", pues gobernadores y diputados locales también son sujetos de la Ley Penal Federal.

Arguye que el 27 de mayo, a propuesta de Ávila Villegas se derogaron del Código Penal los delitos de cohecho, incumplimiento, ejercicio indebido y abandono de funciones públicas, coalición, abuso de autoridad, tráfico de influencia, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, así como los cometidos por servidores públicos encargados de la procuración y administración de justicia.

Y aunque los delitos fueron retomados, para el denunciante la derogación previa "conlleva que por las conductas típicas ocurridas durante la vigencia de dichos preceptos no podrá procesarse penalmente a quienes hayan delinquido antes de la entrada en vigor del citado decreto".

Fuentes recuerda que la ley no se aplica de forma retroactiva (los nuevos artículos no aplican para las conductas delictivas anteriores) ni ultraactiva (los artículos derogados carecen de vigencia).

Y agrega: "Lo anterior produce impunidad de los servidores públicos del Estado de México y de sus municipios que hubieren desplegado cualquiera de las conductas tipificadas en los artículos derogados del Código Penal".

Los transitorios de la reforma establecen que los procedimientos administrativos, de auditoría y penales iniciados con antelación, se regirán con la legislación anterior.

Esto, insiste, garantiza que sólo se juzguen las conductas anómalas y delictivas a las que se inició proceso previo a la reforma, pero deja impunes las que no están en trámite.

Y argumenta: "Es excluyente del inicio de investigaciones por hechos acaecidos durante la vigencia de las normas penales derogadas, lo que produce impunidad a quienes hubieren ejecutado los hechos típicos previstos...

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