Un esbozo de modelo cultural

AutorJorge Sánchez Cordero

Los fastos del calendario republicano se cumplen este 30 de marzo y con ellos se inicia el rito de la elección presidencial. En estos tiempos ningún político se resiste a hablar en nombre de la cultura, y menos a proclamar su abandono. Es, con todo, un momento propicio para hacer propuestas, aun a sabiendas de que el destino natural de las mismas será el arcano de la historia, y más las relativas a la cultura.

Así, resulta obligado dar cuenta de los avances que se han realizado en este ámbito, en particular en lo que atañe a la Constitución de la Ciudad de México, que entrará en vigor el 17 de septiembre próximo y representa una de las mayores contribuciones al desarrollo de los derechos culturales; al catalogarlos, el documento constitucional le confirió un mandato a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para que los haga jurídicamente operables.

En cumplimiento de esa instrucción, la Asamblea aprobó la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes yVisitantes de la Ciudad de México ("la ley" en lo sucesivo), asumida en forma unánime por todas las fuerzas políticas representadas en ese órgano legislativo, a raíz de lo cual adquiere la potestad requerida.

Publicada en la Gaceta Oficial el 22 de enero del año en curso, la ley trasciende empero su objetivo inicial y preconstituye todo un modelo cultural para la ciudad que es difícil ignorar; así que en lo sucesivo la sociedad capitalina tendrá un preciado activo. Por este motivo resulta primordial resaltar su magnanimidad.

En la literatura especializada se destaca la heterogeneidad de los derechos culturales que les es consustancial. Por ello, la ALDF le asignó un carácter expansivo a la panoplia de derechos culturales que desarrolló; eso la obligó a abandonar la prescripción taxativa y recurrir a su enunciación, mecanismo al cual apeló la Constitución. Ahora hizo lo propio la ley relativa.

Los derechos culturales se difuminan en diversos ámbitos, son polivalentes y, más que poliformes, son polisémicos, tutelan valores múltiples -unos implícitos y otros explícitos- e involucran a actores y autoridades administrativas de muy distinto signo.

Por lo anterior, la ley, más que reducir su interlocución con instancias gubernamentales específicas, les confiere una amplia dimensión, consistente en extender las responsabilidades culturales a toda la administración. A esta transversalidad, a la que se asocia la territorialidad, la ley le asigna un significado que estriba en propiciar la intersección de las múltiples acciones gubernamentales para hacerlas converger en objetivos culturales determinados.

Su ejercicio no se concentra, pues, en ámbitos específicos; más que eso, aspira a la consecución de objetivos transversales que participen de un común denominador en diferentes ámbitos...

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