Escollos legales para abrir acervos secretos

AutorDiana Ávila Hernández

Así lo reconoció Ruiz Abreu en entrevista con Proceso, mientras él y su equipo esperaban la declaratoria de interés público de los fondos de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) y de la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS), que le fue solicitada al Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) el pasado 16 de enero y que finalmente fue lograda el 30 de ese mes. "Cuando el presidente hace su acuerdo dice: 'Que se libere todo', pero no es posible, porque un acuerdo no puede estar sobre la ley. Una cosa es el acuerdo y otra son las leyes", expresa Ruiz Abreu, a quien acompañan Marlene Pérez García, directora de Desarrollo Institucional, y Samuel Guzmán Palomera, subdirector de Difusión, ambos del AGN.

Guzmán Palomera explica que en el primer año de la nueva administración varias personas se inconformaron por la clasificación y reserva de la información, por lo que le solicitaron al INAI respuestas a sus peticiones.

Sin embargo, mediante múltiples resoluciones el INAI se inclinó a favor de la clasificación y reserva bajo criterios restrictivos. Estos criterios fueron acatados por el Comité de Transparencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos del AGN, encabezada por Marco Palafox Schmid, con base en el artículo 38 de la Ley General de Archivos (LGA), que dice que el INAI es el encargado de determinar el procedimiento para acceder a la información con valores históricos y que contenga datos personales sensibles.

Ruiz Abreu sostiene que la LGA es contradictoria, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales, lo que obstaculiza la gestión de la información histórica.

"Toda la documentación que hay aquí es histórica y la LGA, e incluso la Constitución, dice que debemos abrirla... pero ahí está el decimoquinto transitorio, que contradice todo", asienta.

El artículo decimoquinto transitorio establece que los archivos históricos o generales deben identificar el contenido y carácter de su información, así como describirlos y clasificarlos archivísticamente, lo que significa, explica Guzmán Palomera, que la información puede ser considerada de carácter público, reservado o confidencial, cada una con un tratamiento particular.

En su oficina en el antiguo Palacio de Lecumberri, Ruiz Abreu dice no tener ningún interés en censurar la información: "Apertura total es lo que yo digo y no voy a descansar hasta que veamos los fondos abiertos...

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