La expresión como delito (Primera de dos partes)

AutorErnesto Villanueva

Por lo anterior no debe tener como medida disuasiva la cárcel y su antecedente penal, que llevaría el imputado de por vida con el estigma que ello supone, sino medidas de reparación del patrimonio moral eventualmente afectado por la vía civil. De esta suerte, en México desde hace 14 años se ha iniciado un proceso por despenalizar el ejercicio abusivo de la libertad de informar (poner en manos del público datos y hechos) y de la libertad de expresión, en sentido estricto (emitir ideas, conjeturas y juicios de valor por cualquier medio). Ello ha implicado reformas en la normativa federal.

En efecto, en el código penal federal se han derogado las figuras de la difamación (la expresión de informaciones e ideas que aunque sean ciertas resulten agraviantes para una persona) y la calumnia (la imputación de delitos falsos a una persona). Esta reforma federal es importante, pero simbólica porque los casos federales son la excepción a la regla. La parte más importante reside en el fuero común, en el sistema legal de las entidades federativas donde tienen lugar más de 97% de los conflictos en tribunales relacionados con las libertades de expresión e información.

En apego a esa buena práctica internacional de ubicar las cosas en su justa dimensión, una gran parte de los estados en el país ha eliminado la doble vía para sancionar estas presumibles afectaciones, la penal y al mismo tiempo la civil. Se ha derogado la vía penal en más de dos terceras partes de las entidades del país. No obstante, la doble sanción simultánea para reprimir el ejercicio que se presuma que afecte algún otro derecho protegido en igual jerarquía que las libertades de expresión e información no ha desaparecido en México. Al hacer una exhaustiva revisión de la normativa penal y civil de los 32 estados llama la atención que todavía en pleno 2020 subsisten islas del pasado que gozan de cabal salud. Veamos.

Primero. El delito de calumnia sigue presente en el estado de Campeche. El artículo 249 del código penal de esa entidad establece que: "Se impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cien a trescientos días de salario a quien acuse a otro de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa. Si la calumnia se difunde por cualquier medio de comunicación, internet o medios electrónicos, las sanciones se aumentarán al doble. Si el responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa o dádiva por su comisión, las sanciones serán de uno a tres...

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