La expresión como delito (Segunda y última parte)
Autor | Ernesto Villanueva |
Primero. El estado de Michoacán carece de las figuras de difamación y calumnias, pero en su Código Penal creó un conspicuo apartado denominado "delitos contra la dignidad humana". En este rubro incluye los ataques al honor (artículo 192 y 193), que equivale a la difamación, pero elaborado con una deplorable técnica jurídica, el cual dispone: "Comete el delito de ataque al honor, quien realice, participe o consienta cualquier acción que perjudique el honor de una persona hecha ante otras personas o la publicación por cualquier medio de difusión. Para los efectos de este capítulo, el honor es el derecho que tiene la persona a la reputación o a la fama como resultado de las relaciones sociales".
En el artículo 193 establece la sanción más alta en relación a los estados donde todavía existe la difamación, la cual va de ¡tres a cinco años! Los artículos 194 y 195 BIS crean el tipo de "ataques a la intimidad", la que define como: "Comete el delito de ataques a la intimidad el que publique, divulgue, circule, imprima, transmita o publicite datos o hechos, por cualquier medio, sobre la vida privada de otra persona sin su consentimiento expreso. Para los efectos de este capítulo se entiende por vida privada aquella que no esté dedicada a una vida pública donde los terceros no deben tener acceso alguno; esto es, lo relativo a su persona, familia, pensamiento, sentimientos, domicilio, papeles o posesiones, correspondencia y comunicaciones personales, circunstancias de la vida como enfermedades, embarazos, nacimientos, ceremonias religiosas, preferencias o prácticas sexuales".
Este tipo penal tiene la misma sanción que la anterior, de tres a cinco años. Este artículo es restrictivo. Así, por ejemplo, si el secretario de seguridad de Michoacán en un día inhábil, en su casa, es captado en amena plática con uno o varios miembros de la delincuencia organizada, no importa el interés público que conlleva esa información gráfica o videográfica porque fue hecha en un lugar donde "los terceros no deben tener acceso alguno". Asimismo, los artículos 196 y 198 del propio código penal michoacano crea el tipo de "ataques a la propia imagen", el cual es el único que establece excepciones por razones de interés público. La pena en este delito también es la máxima existente en el país, de tres a cinco años.
En suma, Michoacán debe proceder a llevar a cabo una reforma legal para despenalizar los delitos de referencia.
En...
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