El fallo contra Aristegui, aplicado por Presidencia y la CIRT

AutorJenaro Villamil

La misma semana que el sistema penal y de justicia mexicano quedó exhibido internacional-mente por la fuga de Joaquín El Chapo Guzmán, los magistrados del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa cerraron la posibilidad de que la periodista Carmen Aris-tegui y su equipo obtuvieran un amparo contra la decisión de MVS de sacarlos del aire desde el 15 de marzo pasado.

Esta decisión "lamentable" demuestra que "el Poder Judicial está sometido al poder presidencial" y trata de legalizar una "venganza política" contra Aristegui y su equipo, coinciden los investigadores Lorenzo Meyer y Sergio Aguayo, quienes participaban como analistas en la mesa política de los lunes en la Primera Emisión de Noticias MVS con Aristegui.

Ambos, junto con la también académica y comentarista Denise Dresser, interpusieron otro recurso de amparo por considerar que con la censura a la conductora se vulneraron los derechos de las audiencias y la libertad de expresión. Dresser sentenció que en este país el sistema de justicia "le abre la puerta al Chapo Guzmán y le cierra en las narices a Carmen la posibilidad de regresar a la radio".

Anteriormente, el juez octavo en materia administrativa, Fernando Silva Garza, consideró en su incidente de suspensión 672/2015 que el juicio de amparo de la periodista no era un asunto entre particulares sino un litigio "en el que es necesario establecer un balance adecuado entre la libertad contractual, de empresa, la libertad de expresión e independencia periodística de la parte quejosa".

No obstante, el tribunal colegiado resolvió que "el aviso de terminación anticipada de un contrato no puede considerarse como un acto de autoridad para efectos del amparo, ya que dicho aviso no cumple con los requisitos de ser unilateral y obligatorio", pues "el procedimiento para la terminación anticipada del convenio fue previsto por ambas partes en los contratos que ambos presentan".

En un comunicado público, Aristegui afirmó que con esta resolución "se pone fin a la batalla judicial en defensa de la libertad de expresión".

Para ella, el tribunal colegiado contradice los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. "Se esperaba que en la resolución se actuara a la altura del nuevo paradigma de los derechos humanos y de la necesidad de establecer un estatus judicial a la defensa de la libertad de expresión", añadió.

El miércoles 15, el día siguiente de que se dio a conocer la resolución, la jueza segunda de distrito especializada...

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