Los falsos dilemas de la asistencia

AutorJosé Ramón Cossío Díaz y Gabino González Santos

Con la reciente aprobación en la Cámara de Diputados del paquete económico correspondiente al año 2021, se introdujeron cambios importantes en el ámbito impositivo que afectan a las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas y constituidas conforme a las leyes vigentes. Aun cuando en el discurso se insiste que estas modificaciones atacan los procesos de corrupción y/o de excesos, tal racionalidad no se acredita. En ningún caso las modificaciones están acompañadas de ejercicios de rendición de cuentas que permitan identificar si, efectivamente, se están combatiendo actos concretos de corrupción por parte de los correspondientes actores.

De acuerdo con su definición legal, las instituciones de asistencia privada son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio y sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular, ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. La finalidad última de estas instituciones es el interés público y pueden adquirir la forma de fundaciones o asociaciones y adoptar la regulación que les impongan las normas del ámbito local.

Estas instituciones prestan una gran variedad de servicios a la población, normalmente en condiciones de vulnerabilidad. Tales servicios suelen ser de salud, estancias, capacitación, educación, ayuda económica, desarrollo comunitario, orientación social o rehabilitación. La actuación de estas instituciones implica, en muchas ocasiones, la única posibilidad que las personas tienen de acceder a la prestación de los correspondientes servicios. Por ello es importante entender el alcance de las modificaciones legales que están discutiéndose en el Congreso.

Entre los cambios aprobados que implican una afectación a las instituciones de asistencia social resalta la modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); en relación con aquellas instituciones que ya contaban con la calidad de donatarias autorizadas se establecieron limitaciones respecto de la obtención de recursos provenientes de actividades distintas a las consignadas en sus actas constitutivas, y se las limitó al manejo de los bienes de las propias instituciones.

El cambio relacionado con la obtención de recursos superiores a 50% mediante actividades distintas a las consignadas en su constitución social, provocará que pierdan el estatus de donataria autorizada y, por tanto, que tributen como personas morales sin posibilidades de acreditar fiscalmente los...

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