Reforma Financiera No Prevé TéRminos de Arraigo Y Secuestro de Bienes

* La Condusef reporta avances en reglas para despachos de cobranza

México, 22 Ene. (Notimex).- El arraigo de personas y el secuestro de bienes, como parte de un proceso judicial para la recuperación de un adeudo, no están previstos en la reforma financiera y queda prohibido utilizar dichos conceptos por parte de los despachos de cobranza, aclara la Condusef.

Ello, refiere la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ante la incertidumbre que entre la población causa las modificaciones a los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio.

Explica que previo a la reforma, dichos articulados consideraban las figuras de "arraigo de personas" y "secuestro de bienes" como resultado de un proceso judicial para la recuperación de un adeudo.

Aclara que con la reforma financiera, recientemente publicada, se establecen límites y se sustituye la figura del arraigo (término penal), por radicación de personas (término administrativo).

El arraigo es resultado de la solicitud del Ministerio Público, como parte de una averiguación previa, el cual presume el hecho de una actividad delictiva e implica privación de la libertad.

En tanto, subraya, la radicación de personas es el resultado de un proceso judicial, que no implica de manera alguna la pérdida de la libertad ni la presunción de actividad delictiva; sólo se aplica como resultado de la petición de un juez y se limita a prevenir al demandado para que deje en su lugar a un representante.

En cuanto a la sustitución del término de secuestro de bienes por el de retención de bienes, señala que sólo se aplicará cuando el acreedor tenga el temor fundado de que los bienes, objeto de la garantía, pueden ser vendidos, dilapidados o insuficientes para el pago del adeudo.

En el caso de las instituciones bancarias, refiere que se tendrá que probar la existencia del adeudo en su favor ya cuantificado.

Así, precisa, dichas modificaciones a los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio implican ciertos reglamentos a respetar.

Entre estos, destaca el hecho de que los despachos de cobranza no deben utilizar estos términos en las comunicaciones o avisos que se realicen a los deudores, en virtud de que tanto la radicación de personas y la retención de bienes solo pueden ser el resultado de un proceso judicial y ordenados por un juez.

Más aún, se establece que en todos los casos, la radicación de personas se reducirá a prevenir al demandado para que no se ausente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR