El fuero como impunidad presidencial

AutorErnesto Villanueva

Sobre el mismo tema escribí en estas páginas hace 17 años (proce-so.com.mxj 18087 4/la-mvpumAaA-Ael-presidente-de-la-republicá). Lo hago de nuevo, ahora, frente a nuevos problemas. Efectivamente, el delito de traición a la patria es una de las dos excepciones que existen para enjuiciar al presidente de la República durante su encargo, como lo dispone el artículo 108 constitucional.

Es entendible y compartido el sentimiento de agravio por la lamentable invitación presidencial a Trump, quien calificó la visita como un "trabajo bien hecho" (decirle en su cara al presidente lo que ha sostenido como candidato sobre México y el muro). No obstante, no veo viabilidad jurídica alguna para que Peña Nieto sea procesado por el delito de traición a la patria. El artículo 123 del Código Penal Federal crea ese tipo penal y establece diversas hipótesis normativas para que se configure el delito. Sin embargo, la redacción de esa pieza jurídica hace muy difícil que alguien encuadre en esa hipótesis. El citado artículo 123 dispone:

"Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes: I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; (...) XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración."

Hay tres problemas jurídicos y políticos para proceder: a) el primero es la enorme dificultad de probar estas conductas, habida cuenta de que las sanciones penales son de estricto derecho y no se aplica la analogía o mayoría de razón; b) el segundo problema, que es producto de la disfunción institucional, es que la Procuraduría General de la República (PGR) en México es la única institución que depende directamente del presidente y forma parte de la administración pública federal, por lo que hay un conñicto de interés de nacimiento para que se pueda sancionar al jefe del titular de la PGR, y c) para que lo anterior procediera se requeriría la anuencia del Senado de la República, pero es casi imposible que éste llegara a aprobar el retiro del fuero al presidente. La posibilidad de enjuiciar al mandatario se queda sólo en eso. Es, en realidad, un efecto de catarsis sin mayor concreción jurídica efectiva.

Lo anterior no significa que habría que quedarse cruzados de brazos. Es importante hacer reformas...

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