Gobernadores: ambición y dispendio

AutorJesús Cantú

Respecto al primer punto hay que señalar que en el mismo proceso de la reforma constitucional y de la realizada al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) como parte de la reforma electoral del 2007-2008, los legisladores introdujeron en la ley secundaria una excepción a lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, lo cual no es defendible jurídicamente porque entre los principios básicos del derecho se encuentran el sistema jerárquico de normas y el análisis de la constitucionalidad de las leyes; es decir, ninguna legislación secundaria puede ser contraria a una norma constitucional.

Pero esto es precisamente lo que sucede en este caso, cuando el párrafo 5 del artículo 228 del Cofipe asienta que para efectos de lo establecido en la Constitución no serán considerados propaganda los mensajes que se difundan con motivo de los informes anuales de gobierno. Esto abrió las puertas para que todos los gobernantes (incluyendo legisladores) tengan 13 días anuales de promoción personal formal, o sea, abierta y descarada, en los espacios comerciales, sin considerar los que tienen en noticiarios, programas de diversión, etcétera, donde aparecen por obra de los paquetes que adquieren y las altas tarifas que pagan a cambio de los espacios comerciales que compran con este pretexto.

Así que lo primero que hay que hacer es eliminar esta disposición del Cofipe, ya sea por la vía de una reforma legislativa o mediante la impugnación de su constitucionalidad ante el TEPJF. Es más transitable la segunda vía porque seguramente la primera no contará con los votos necesarios, pues los partidos políticos con mayor número de gobernantes quieren dejar abierta esta puerta; pero para la segunda basta la interposición de un recurso por parte de cualquiera de los partidos políticos, incluyendo los pequeños.

El segundo aspecto –el relativo a la irresponsabilidad legislativa– es más complicado debido a que en primera instancia se precisa de la aprobación de una ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución que, entre otras cosas, defina con precisión qué se entiende por “fines informativos, educativos o de orientación social”, para limitar los mensajes que difundan los gobiernos, tal como lo señala el párrafo séptimo del citado artículo.

La Ley de Publicidad y Comunicación Institucional de España, por ejemplo, determina que no se permitirá la difusión de mensajes que “…tengan como finalidad destacar los...

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