Google "me jodió la vida"

AutorFrancisco Olaso

BUENOS AIRES.- "Al principio estaba muy enojada, decepcionada, por el hecho de que la Corte rechazara mi demanda. ¿Todo lo que yo pasé no valió nada?", dice María Belén Rodríguez a Proceso. "Ocho años de juicio, cuatro años luchando para que saquen las fotos, con los buscadores multados por haberlas puesto, y que la Corte diga que actuaron con diligencia, da un poco de bronca (coraje) -dice-. ¿Qué es diligencia? ¿Cuatro años? A mí me jodieron la vida en esos años. Y al día de hoy sigo pagando las consecuencias de esos años. Diligencia son cinco días, no cuatro años."

El pasado 28 de octubre la Corte Suprema de Justicia argentina falló a favor de los buscadores Google y Yahoo en la demanda iniciada en 2006 por María Belén Rodríguez.

La joven modelo, madre de dos hijos, denunció a los buscadores por vincular su nombre a páginas de contenido sexual o pornográfico en los resultados de búsqueda. Sostenía, además, que se había procedido al uso comercial y no autorizado de su imagen. Google y Yahoo adujeron que sus programas indexan de manera automática las páginas de terceros. No se consideraban responsables por su contenido.

Tardaron años en eliminar esos enlaces tras recibir un fallo de primera instancia que les ordenaba hacerlo.

La Corte Suprema entiende que los buscadores no tienen una obligación general de monitorear los contenidos subidos a internet por los responsables de cada página web. Afirma que las imágenes en miniatura en los buscadores también son responsabilidad "de quien produce las imágenes y el contenido, y no del intermediario, quien solamente las recopila", según se lee en su fallo. Fundamenta así el rechazo "en todas sus partes" a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Rodríguez contra Google y Yahoo.

El triunfo de los dos gigantes de internet dista de ser completo. El máximo tribunal argentino sostiene: "Hay casos en los que el buscador puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno: Eso sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente".

Los jueces ponen como ejemplo sitios dedicados a la pornografía infantil, la apología del genocidio o del racismo. En estos casos bastará con que los buscadores sean previamente intimados y notificados por un particular de que su servicio está ocasionando un daño a derechos de terceros. Por diligente se entiende un plazo no mayor a cinco días.

"A partir del momento del...

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