La Guelaguetza, en "indefensión jurídica"

AutorJudith Amador Tello

Ello, debido a que es "expresión cultural intangible de los pueblos oaxaqueños y máxima festividad tradicional".

Desde entonces y hasta hoy, cuando se celebra la edición 2017 (este lunes 24 de julio), la propuesta ha recibido el silencio.

El planteamiento, entregado el 4 de mayo de 2015, es adicionar un párrafo al artículo 12 de dicha Carta Magna para regular la protección, acceso y difusión de esta fiesta anual -conocida también como los Lunes del Cerro, por realizarse en el Cerro del Fortín los dos lunes posteriores a los cultos a la Virgen del Carmen- y establecer para ello una ley reglamentaria.

Doctoren derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Premio Manuel Gamio del Instituto Nacional de Antropología e Historia por su libro Derecho Patrimonial Cultural Mexicano (Crítica a la Normatividad Vigente), autor de varias obras sobre patrimonio, y actualmente magistrado del Décimo Tercer Circuito en Oaxaca, Allier considera en su argumentación jurídica que la Guelaguetza reúne las cualidades como expresión multicultural para ser inscrita en la Lista del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La celebración, describe Allier, reúne a las ocho regiones del estado de Oaxaca, y no está vinculada únicamente a la religión católica sino también a la prehispánica pues se dedica a la diosa del maíz Centeotl (Proceso, 456). Guelaguetza "deriva del vocablo za-poteca 'Guendalezaa', que significa 'ofrenda, presente, cumplimiento', porque a partir de la Colonia se acostumbró que los ricos hacendados españoles recibieran de los indios, que les cultivaban sus tierras, el presente de las primicias cosechadas en los campos, a las cuales llamaban con aquel término".

El abogado apela al artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios prestados por el Estado, y el ejercicio de los derechos culturales, así como a otros ordenamientos, entre ellos la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Oaxaca. Y señala que la Guelaguetza "se encuentra en indefensión jurídica" pues no está regulada ni en la Constitución oaxaque-ña ni en la ley estatal de cultura y ni siquiera en reglamento administrativo alguno.

Argumenta que si el tequio (faena o trabajo colectivo) se estableció en el artículo 4o. de dicha Constitución, la Guelaguetza debe...

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