Hallar desaparicidos es casi imposible en México

En el laberinto mexicano de ineptitud, burocracia, corrupción, complicidades e indolencia gubernamental y política a todos los niveles, encontrar a una persona desaparecida es prácticamente imposible. Para Julio Hernández Barros, integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), organismo descentralizado de la administración pública federal, en México "no se busca a los desaparecidos, y cuando se localiza a alguna persona en fosas clandestinas es imposible conocer su identidad".

En entrevista con Proceso, Añade: "En los semefos (servicios médicos forenses) y fosas comunes del país hay 5 mil cuerpos de personas sin identificar por la falta de un registro único de identidad. Por si fuera poco, aún hay procesos por resolver que datan de 1968, y acaban de sumarse 500 casos de desaparición forzada producto de la 'guerra sucia', en Atoyac, Guerrero".

De las 22 mil personas desaparecidas -según las listas oficiales-, la CEAV se encarga sólo de 2 mil 500 casos, todos del orden federal. De ellos, 194 están catalogados como "desaparición forzada", es decir, hay agentes del Estado involucrados en la comisión del delito. En este grupo se incluyen los 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, a pesar de que el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, con sede en Matamoros, Tamaulipas, consideró que "no hay elementos" para consignar por desaparición forzada a los policías implicados.

Proyecto de ley

Hernández proporcionó a Proceso el borrador de la Ley General para Personas Desaparecidas que la CEAV elaboró en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos del Senado. La desaparición forzada está tipificada en el capítulo VI de la parte Responsabilidad Penal acerca del delito "desaparición de persona". En total, el proyecto contiene nueve capítulos y 49 artículos.

En el artículo 26 del capítulo VI, el borrador asienta: "Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que actúe con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de servidores públicos, que prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma y medios de comisión, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. La sanción es de 15 a 45 años de prisión y de 500 a 750 días multa".

El artículo 27 dice que comete el delito de desaparición de personas por particulares quien, sin la autorización de servidores públicos "prive de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. La sanción es de 12 a 40 años de prisión y de 400 a 700 días multa".

En el artículo 28 propuesto se lee que...

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