IFE vs. TEP JF: una guerra peligrosa

AutorCarlos Acosta Córdova

La actitud del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en torno al conteo rápido en la próxima elección presidencial ha sido vacilante: el viernes 4 decidió anularlo y tres días después rectificó y anunció que sí procedería. Estos vaivenes sacaron a note las diferencias recurrentes e incluso enfrenta-mientos de esta instancia con el Instituto Federal Electoral (IFE).

El primero es el más alto órgano jurisdiccional en la materia, y el segundo la máxima autoridad administrativa en el mismo rubro.

Sin embargo, lejos de establecer una relación que propicie una justicia electoral pronta y expedita, y que facilite la administración del proceso electoral, sus desencuentros son frecuentes y rispidos.

Lo anterior se debe sobre todo a sentencias dictadas por el tribunal, que son inatacables y definitivas, y muchas de las cuales se emiten "sin el menor sustento jurídico" o basadas en "criterios erráticos" -según señaló el miércoles 9 el consejero electoral Marco Antonio Baños en sesión extraordinaria del Consejo General del IFE-, por lo que han puesto de rodillas al instituto.

El asunto del conteo rápido sacó de sus casillas a la mayoría de los consejeros electorales, incluido el presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita.

Estos son los antecedentes:

El viernes 4 la Sala Superior del TEPJF emitió una resolución escueta:

"ÚNICO. Se revoca el ACUERDO CG-149/2012, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina la realización de un procedimiento muestral ('conteo rápido'), con el propósito de obtener una estimación preliminar de la votación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el día de la jornada electoral del próximo primero de julio de dos mil doce, y que aprueba la creación de un comité técnico asesor en la materia, aprobado en sesión extraordinaria del catorce de marzo de dos mil doce."

Tanto en la jerga jurídica como en el lenguaje cotidiano, revocar significa dejar sin efecto una disposición, anularla, cancelarla, declararla ineficaz...

El tribunal determinó que no habría conteo rápido el 1 de julio. Su argumento: que este ejercicio -el cual se ha realizado en las elecciones presidenciales desde 1994- no es inconstitucional pero violaría los principios de objetividad y certeza porque podría generar confusión e incer-tidumbre entre los electores.

El tribunal dijo que se puede prescindir del conteo rápido toda vez que el IFE cuenta con el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) para conocer las tendencias de la votación en la elección presidencial.

El lunes 7, el propio consejero presidente, Valdés Zurita, expresó públicamente su desconcierto por la decisión del tribunal, pues dijo que contraviene el sentido del conteo rápido, que es proporcionar al electorado información...

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