La imposición de la cultura dominante

AutorJorge Sánchez Cordero

La tradición narra que la mola fue creada en el principio de los tiempos y que desde entonces permaneció en el recinto sagrado Kalu Dugbis. Una profetisa llamada Naguegiryai fue la elegida para visitarlo. Extasiada por la belleza de las telas que decoraban las paredes, las memorizó para llevarlas a sus comunidades. A partir de ahí, la diosa Kabayaí se encargó de enseñarles a las mujeres kunas el oficio de la confección, el cual tenía que dar como resultado prendas siempre diferentes, irrepetibles.

La mola es por lo tanto una perpetuación de la invaluable memoria colectiva visual que ayuda a los hombres a hablar del mundo secreto en palabras, en cantos y en poemas (Michel Perrin). Más aún, a través de este mito los kuna reafirman constantemente en su comunidad la imagen de un pasado perfecto.

Condenados a su extinción por los conquistadores, los pueblos Kuna se resistieron a un proceso forzado de asimilación cultural y de abandono de sus tierras ancestrales. En ese contexto, la mola fue consecuencia de un sincretismo cuya nota distintiva es una vasta heteroclisis cultural.

Ahora las comunidades Kuna enfrentan un paradigma de disyunciones cuando interactúan con el mercado. La mola adquirió un prestigio internacional que ha llevado a este tipo de arte textil a cotizarse de manera significativa, lo que supone rendimientos importantes para la comunidad.

Después de sesiones interminables, en el año 2000 se promulgó en Panamá la llamada Ley 20, relativa al régimen especial de la propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales. Su propósito es proteger las invenciones, modelos, gráficos, petroglifos, símbolos, figuras, dibujos, diseños y, en general, todos los detalles indígenas, a través de un sistema especial de registro. La acotación grave respecto de esta ley es que protege exclusivamente las expresiones del patrimonio cultural intangible que tengan relevancia crematística.

A partir de entonces los congresos Kuna son los responsables de entregar los permisos de reproducción total o parcial de la mola mediante la expedición de licencias de uso del derecho colectivo indígena, matriculado comercialmente bajo el nombre de Mola (morra) Kuna Panamá. Si bien estas licencias deberían asegurarles a las comunidades mencionadas beneficios o regalías, la ley como tal se halla muy lejos de ser la panacea.

Mientras que las damas se encargan de la confección de las prendas, los varones se congregan en un Consejo que tiene la facultad de dirimir aspectos sobre la manufactura conforme a la tradición. Las tensiones eran predecibles, especialmente por lo que respecta al choque entre los derechos culturales individuales de las mujeres y los colectivos de la comunidad, dominados éstos últimos por hombres.

Más aún, algunas mujeres de la etnia han enseñado la técnica del tejido a otras de pueblos ajenos, lo que implica una transgresión de las reglas comunitarias. Otras más venden sus productos en Costa Rica, con lo cual desafían a las autoridades comunitarias que pretenden controlar la calidad y cantidad de la producción. Ante estos conflictos se imponen las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los mecanismos que pueden dirimir los conflictos entre derechos culturales individuales y los colectivos? ¿Cuál deberá ser la jurisdicción competente cuando tenga que resolverse la colisión entre intereses culturales y los pecuniarios?

El sincretismo cultural en los pueblos Kuna, que se manifiesta en la interacción entre los postulados estéticos, cosmogónicos y los del mercado, dista mucho de contener una dosis ideológica. Las decisiones de la etnia se toman con base en intereses económicos que, lamentablemente, terminan por legitimar los afanes de colonización y tornan endeble la resistencia comunitaria a la mediocritas de la globalización. En términos culturales, se observa en este contexto una metamorfosis del pasado como vector temporal privilegiado del...

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